"Las condiciones de accesibilidad en los distintos ámbitos regulados por la LIONDAU tienen plazos de implantación que llegan a alcanzar en algunos casos los 17 años", según afirmó Jorge Pérez, sub-inspector de Empleo y Seguridad Social, en el primer seminario de 2008 sobre integración de personas con discapacidad al mundo laboral organizado por Fundación Prevent.
El nuevo régimen de sanciones e infracciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad ha entrado en vigor el pasado 26 de marzo.
En esta sesión de trabajo celebrada en la Facultat de Derecho de ESADE en Madrid, Fundación Prevent, ha desglosado las diferentes perspectivas de la nueva Ley 49/2007 que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El objetivo ha sido realizar una valoración global de una nueva legislación que puede constituir una oportunidad para las empresas más responsables o, por el contrario, una amenaza para aquellas instituciones que siguen viendo la integración de personas con discapacidad como un obstáculo a la realización de sus actividades empresariales.
Especial énfasis se ha puesto en la valoración de las medidas contra la discriminación: prohibición de conductas discriminatorias y de acoso (creación de entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo), exigencias de accesibilidad: requisitos para la efectiva accesibilidad universal y exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables (adecuación que no suponga una carga desproporcionada).
Así, se ha hecho un repaso sobre quién tiene la consideración inicial de una persona con discapacidad (grado de minusvalía igual o superior al 33%), las acciones y omisiones que vulneran el derecho de igualdad, los ámbitos de aplicación de la LIONDAU, la clasificación y graduación de la sanción, y finalmente, procedimiento sancionador y órganos competentes.
En opinión de Jorge Pérez y en líneas generales, la LIONDAU es positiva. "Creo que se trata de una normativa indispensable, si bien tal vez hubiera sido deseable que hubiera abarcado una regulación más completa y unitaria de la integración social de las personas con discapacidad, ya que, como es sabido, se trata de una normativa adicional a la contenida en la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos (LISMI).
"Creo que en 2003 se perdió la oportunidad de afrontar una reforma de esta normativa y una regulación homogénea de las medidas de todo tipo orientadas al disfrute por parte de las personas con discapacidad, en condiciones de efectiva igualdad, de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos", explicó.
Por otro lado, Pérez apuntó que en la práctica, "la ausencia de régimen sancionador hasta marzo de 2008 ha supuesto una previsible relajación en los impulsos para la aplicación de las previsiones de la LIONDAU, por lo que podríamos decir que, a pesar de que fue publicada en 2003, el verdadero camino hacia su efectiva aplicación comienza ahora."
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