El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) obliga a la Dirección general de policía (DGP) a adecuar la pensión que otorga a un agente, de baja por tuberculosis pulmonar, al entender que contrajo la enfermedad en acto de servicio.
La Sala Contencioso Administrativa del TSJC ha anulado la resolución que la DGP emitió el 1 de julio de 2004 cerrando el expediente del agente demandante, en la qué se subrayaba que la tuberculosis pulmonar que sufre "no se ha producido como consecuencia de servicio".
El agente pedía más pensión al entender que contrajo la enfermedad cuando asistió una persona que tosía y expectoraba sangre durante una actuación policial efectuada el 3 de febrero de 1997. El hombre fue ingresado en el Hospital del Mar de Barcelona dónde descubrieron que en 1990 se le había diagnosticado tuberculosis pulmonar.
La Unidad Sanitaria Provincial de la policía indicó en un informe que no pudo confirmar ni negar la relación de causa efecto entre la intervención policial y la enfermedad contraída, puesto que "es imposible saber cuál fue su fuente de contagio ni cuándo se produjo". Aún así, la Sala señala en la sentencia que en el entorno personal y laboral del agente no hay constancia de otros casos de tuberculosis. La Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del TSJC ha recordado en la sentencia que el reglamento orgánico de la policía considera que es una lesión en acto de servicio aquella que se produce durante el trabajo o a consecuencia de éste, y considera la relación de causa efecto entre la intervención policial del agente y su enfermedad.
El tribunal ha considerado probada la "desconexión temporal" entre el presunto contagio y la fecha de baja por la tuberculosis pulmonar, que se le manifestó en 2003, aun cuando había dado positivo en la prueba de tuberculina en 1998.
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