La citada emisora se quejó ante el CGPJ porque el acta de un juicio presentado por una trabajadora por su despido, que consideró injustificado, se redactó en gallego, al igual que las conclusiones de la abogada de la demandante y de la sentencia de la magistrada, que finalmente fue desfavorable para la emisora.
En la queja, la Cadena Cope criticó los trámites efectuados por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela porque observó que tanto la vista oral como los documentos oficiales se hicieron en lengua gallega, por lo que concluyó que la actuación de ese órgano fue ‘sectaria y partidista’.
En su decisión, la citada comisión del CGPJ recuerda que ha respetado lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial que en su artículo 231 dice que ‘las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una comunidad autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia’.
Añade, en una nota remitida hoy, que se traducirá ‘de oficio’ cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales de la CC.AA salvo ‘si se trata de una Comunidad con lengua oficial propia coincidente’ y que ‘también se procederá a su traducción’ cuando lo establezcan las leyes o ‘a instancia de parte que alegue indefensión’.
Asimismo, la comisión destacó que ‘ninguna de las partes alegó desconocimiento del idioma que pudiese causarles indefensión’.
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