El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la juez Adelina Entrena a la pena de un año de suspensión de sus funciones judiciales y a que indemnice con 103.000 euros a un preso preventivo que pasó más de un año en la cárcel por un delito del que había sido absuelto.
Según la sentencia del alto tribunal andaluz, la que fuera titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril (Granada) es autora de un delito contra la libertad individual de las personas cometido por funcionario público, mediando imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.
La juez ha sido además condenada al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, precisa la resolución del TSJA, que decreta la responsabilidad, con carácter subsidiario, del Estado por los perjuicios causados al preso José Campoy.
La Sala de lo Civil y Penal considera que, aunque la prolongación del encierro del reo no fuera "deseada" o "premeditada" por Entrena, la actuación de ésta sí fue imprudente puesto que su "obligación" era la de velar por que la estancia en la cárcel no continuara más allá del tiempo legalmente establecido.
Según el TSJA, la juez disponía de los "conocimientos suficientes" y tenía a su alcance los "medios necesarios" para haber prevenido la ignorancia que alegó durante el juicio, en el que aseguró que desconocía que Campoy fuera preso preventivo por la causa por la que le absolvió.
El Tribunal entiende que la propia imprudencia de la magistrada, en la que advierte una "actitud de dejadez que puede llevar -como en este caso- a consecuencias nefastas", no puede servirle de "excusa" puesto que pudo evitar el "error", que se debió "exclusivamente a su propia conducta de desatención".
En este sentido, rechaza la pretensión de la juez de que, como apuntó en el juicio, debía tenerse en cuenta la participación del fiscal, la secretaria judicial o del abogado de la víctima en la comisión del delito por el que ahora ha sido condenada.
El TSJA señala que, al momento de la comisión del delito, Entrena no estaba disfrutado de una baja por enfermedad y que, por tanto, era "plenamente capaz de entender y actuar conforme a lo entendido", de ahí que no se aprecie la concurrencia de circunstancias extintivas o modificativas de su responsabilidad criminal.
La sentencia precisa que José Campoy estuvo indebidamente privado de libertad desde el 23 de diciembre de 2005 hasta el 22 de marzo de 2007, lo que hace un total de 455 días, si bien 180 días le han sido abonados para el cumplimiento de otra ejecutoria, con lo que le restan un total de 275 días.
La Sala estima probado que el preso, que ha sido politoxicómano, sufre un importante deterioro orgánico derivado de su adicción y padece en la actualidad un "complejo y severo" trastorno adaptativo consecuencia de su estancia en prisión, unas graves secuelas que no son irreversibles.
El pasado jueves, día en el que concluyó el juicio, la ahora condenada llegó a llorar ante el tribunal que la ha juzgado y aseguró sentirse como un "peón" en una partida de ajedrez.
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