La resolución establece que la prohibición legal de entregar tabaco ocasiona un perjuicio económico a los trabajadores y jubilados que lo venían percibiendo, perjuicio que debe restablecerse sustutuyendo el pago en especie por una compensación económica.
En este punto, el Alto Tribunal estima el recurso de Altadis contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional, pues considera que la compensación se efectuará teniendo en cuenta el coste de fabricación, y no el precio de venta al público, como establecía la resolución recurrida.
Altadis expresó en un comunicado su decisión de acatar la sentencia y su intención de ejecutarla, pues considera que se trata de una resolución "razonable", dado que rebaja sustancialmente la compensación económica que establecía la sentencia de la Audiencia Nacional.
Además, la sentencia avala la decisión de Altadis de suprimir la entrega de tabaco promocinal a los trabajadores, puesto que tal práctica vulneraba la Ley de Medidas Sanitarias contra el Tabaco, en vigor desde el 1 de enero de 2006.
Igualmente, el Supremo confirma la nulidad de los convenios colectivos de Altadis en los que se recogía esta entrega de tabaco promocional, tanto al personal activo como a los empleados de la compañía jubilados.
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