‘Tanto la documentación recibida como la forma en la que se entregaba no era la más correcta y, en la parte económica de las liquidaciones realizadas no se abona correctamente la proporcionalidad de las pagas extraordinarias devengadas hasta la fecha de la extinción de su relación laboral’, señalaba el sindicato. La empresa, por su parte, sostiene que los devengos corresponden al año en que se cobra la paga, y no al anterior cuyo balance produce la paga de beneficios, mientras que los trabajadores creen que se derivaba del devengo de la paga de productividad.
Estas diferencias se generan también por días libres que la Corporación nunca concedió, ni abonó a los prejubilados. Además de estas demandas, Y es que a algunos de los trabajadores afectados por el ERE, la empresa no les dio tiempo suficiente para extinguir sus días libres. Así que con posterioridad los han reclamado a lo que la empresa se ha negado a abonarlos, optando por la vía judicial.
Con todo, uno de los primeros casos se vio en juicio en Madrid en la Sala 33 el pasado día 27 de Marzo con resultado negativo para el trabajador, no obstante, estos mismos días algunos fallos se han decantado del lado de los demandantes. Estos fallos plantean un nuevo problema que tiene que ver -según denuncias de algunos trabajadores- con el carácter del demandante. Muchos de los fallos a favor, corresponden a ex directivos de la empresa, mientras que los fallos negativos se relacionan con trabajadores sin cargos de responsabilidad a la hora de abandonar el Ente.
Pr Noticias
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