El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) deberá pagar la totalidad de una indemnización por despido tanto si está reconocida en una sentencia como si fue pactada entre el trabajador y una empresa, según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).
Los jueces de la UE se pronunciaron así sobre una consulta prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en relación a la demanda de un ciudadano, que denunció al Fogasa tras denegarle el pago de un 60% de la indemnización que pactó en acuerdo de conciliación con la empresa de la que fue despedido.
Tras el acuerdo de conciliación, la empresa se declaró insolvente y no pagó la indemnización pactada, por lo que el Fogasa se hizo cargo del 40%, pero rechazó hacerse cargo del resto.
En su negativa, el Fogasa alegó "que la indemnización había sido reconocida en acto de conciliación y no en sentencia o resolución administrativa", según recuerda el Tribunal en su sentencia.
Los jueces de la UE consideran en su decisión que, para no vulnerar el principio de igualdad, debe prevalecer la no aplicación de una norma interna que "excluye que la institución de garantía competente se haga cargo del pago de las indemnizaciones por finalización del contrato reconocidas en un acuerdo entre trabajadores y empresario".
El Tribunal recuerda que el principio general de igualdad exige que cuando el Fogasa se haga cargo del pago de indemnizaciones, dé el mismo trato tanto a aquellas establecidas por una sentencia judicial como a las pactadas en un acuerdo de conciliación entre el empresario y el trabajador.
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