14 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Dos jefes de personal y dos médicos, absueltos en el caso Amianto de Alicante

Dos jefes de personal y dos médicos, absueltos en el caso Amianto de Alicante

Dos médicos y dos jefes de personal de la extinta fábrica de Fibrocementos en San Vicente del Raspeig (Alicante), donde murieron ocho personas y treinta sufrieron lesiones tras trabajar con amianto, han sido absueltos por el titular del juzgado de lo Penal número 3 de Alicante tras el juicio del llamado "caso amianto".

El fallo de la sentencia, leída por el magistrado Santiago Luis Hoyos y a la que ha tenido acceso EFE, exonera a los jefes de Personal José P.D. y Carmelo B.F. de un delito contra los derechos de los trabajadores, de ocho homicidios por imprudencia y de treinta delitos de lesiones graves por imprudencia.

Además, también se absuelve a los médicos Alberto C.R. y Miguel Angel S.R. de un delito contra los derechos de los trabajadores, tres homicidios por imprudencia y de veintiuno de lesiones graves imprudentes.

La sentencia, recurrible en el plazo de diez días, se produce ocho años después de que los afectados denunciaran la posible responsabilidad de los acusados en las muertes y enfermedades provocadas por la inhalación en la planta de microfibras de amianto.

El juez desestima así las solicitudes del fiscal y las acusaciones particulares, que pidieron tres años de cárcel, cuatro y medio de inhabilitación y un total de 9 millones de euros de indemnización para los cuatro acusados, al creer que sus omisiones agravaron las lesiones o anticiparon las muertes.

El fallo reconoce que la causa de las ocho muertes está en enfermedades contraídas por la exposición al amianto, aunque siempre antes de 1982, fecha en la que se aprobó la primera reglamentación en España sobre la manipulación del amianto y hasta la que no se tenía certeza médica de que inhalar fibras del mineral fuera perjudicial para la salud.

Por ello, el juez señala que, "en conclusión", no se ha aprobado que alguno de los cuatro acusados "hayan ocasionado o contribuido" a que los afectados contrajeran una enfermedad atribuible al amianto, o a que perjudicaran su situación.

En virtud a los informes médicos, determina que, debido a que el periodo de latencia de estas dolencias se suele situar entre 15 y 30 años sin síntomas previos, se puede concluir que "la causa de todas estas enfermedades es la exposición de los trabajadores al polvo de amianto ocurrida antes de 1982".

Además indica que, tanto antes como después de este año, la empresa hizo mediciones periódicas, y que los resultados reflejaban que no se superaron en momento alguno las concentraciones que exigía la legislación en cada momento.

Todos los afectados ingresaron en la fábrica entre 1953 y 1976, la mayoría en la década de 1960, y refleja que no aparece ningún enfermo que hubiera ingresado en la planta tras 1982, lo que para el juez confirma que el cumplimiento de los nuevos límites de exposición son beneficiosos para proteger la salud.

En los fundamentos de derecho abunda en que los trabajadores en tiempos anteriores a la reglamentación sufrieron una exposición "desmesurada" al mineral, aunque, citando palabras de un técnico de Seguridad e Higiene, añade que "entonces no se sabía" la peligrosidad del mineral.

De esta manera, excluye de responsabilidad criminal a los cuatro acusados en los delitos de homicidios y lesiones imprudentes en los que se basa la acusación, al no encontrar los requisitos "objetivos ni subjetivos" exigidos por el Código Penal.

El juez también recuerda que la empresa hacía reconocimientos médicos anuales a la plantilla, y que se informaba a los trabajadores de sus resultados en una entrevista con el facultativo y de acuerdo con las "pautas y criterios" aceptados en la práctica médica.

"Ninguna de las enfermedades o fallecimientos guardan relación con la práctica de los reconocimientos, interpretación diagnóstica o falta de atención médica especializada" y, por ello, no hay evidencia de que los afectados contrajeran la enfermedad o agravaran su estado por no haber sido dado de baja médica o separado de su puesto de trabajo.

Noticia relacionada

http://servicios.laverdad.es/alicante/pg060706/prensa/noticias/Provincia_Alicante/200607/06/ALI-CUL-241.html

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál es el mayor desafío para abordar la salud mental en el entorno laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital