El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena a una empresa de explotación electrónica a readmitir a un empleado al que despidió en abril de 2004 porque, entre otros motivos, le acusaba de utilizar internet para chatear y ver páginas pornográficas, así como a pagarle su salario durante el tiempo transcurrido entre el cese y la resolución judicial, lo que supone cerca de 35.000 euros.
En el caso de que no le readmita, el Alto Tribunal obliga a indemnizarle con 4. 200 euros. En su resolución, el Supremo considera que el sistema de control instalado por la empresa, violaba la intimidad del trabajador.
En la carta de despido que la compañía entregó al trabajador, que cobraba un salario bruto de 1. 301 euros al mes, se incluían entre otros motivos para su cese, frecuentes retrasos de hasta hora y media, utilización de Internet para chatear o ver pornografía, en diversas ocasiones durante más de dos horas. Además en la carta de despido la empresa incluye esta advertencia: "si pone en duda la veracidad de lo expuesto, no tenemos ningún problema en ver con usted todos los registros del chateo y de vídeos porno".
La compañía motivaba también su decisión argumentando que el empleado se había ausentado injustificadamente en diversas ocasiones del trabajo, o que un día se dedicó "durante 50 minutos a comer pipas en su despacho, sin hacer absolutamente nada".
El trabajador denunció el despido ante el juzgado de Vizcaya, quien desestimó la demanda y recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quién resolvió dando la razón al asalariado. Fue entonces cuando la compañía recurrió esta última decisión ante el Tribunal Supremo, quien ahora confirma esta resolución.
El Supremo considera improcedente el despido del trabajador al entender que la empresa había violado la intimidad del empleado al instalar un sistema de control de su ordenador, y llegaba a la conclusión de que la compañía le autorizaba a mantener un ámbito privado y particular.
No había prohibición explícita
En su recurso, la empresa argumentaba que, en una situación parecida, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia había confirmado la licitud de despedir a otro empleado porque utilizaba la dirección de correo electrónico que se le había asignado en el trabajo para asuntos personales.
Tras subrayar la "dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales" en casos de despidos disciplinarios, el Tribunal Supremo subraya la diferencia entre ambas resoluciones ya que en la sentencia del tribunal gallego se consideraba lícito el despido por la cantidad de tiempo que el trabajador empleaba en navegar por internet, mientras que en el presente caso se considera improcedente el cese al considerar que la empresa permitía este tipo de utilización de internet, ya que no lo había prohibido explícitamente.
http://www.abc.es/20060825/economia-laboral/supremo-obliga-readmitir-trabajador_200608251807.html
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