29 de diciembre de 2024

En Cáceres, un juzgado da la razón a una empresa que sancionó a un empleado accidentado

En Cáceres, un juzgado da la razón a una empresa que sancionó a un empleado accidentado

El Juzgado de los Social número 1 de Cáceres dictaminó una sentencia favorable a la empresa Catelsa después de que un trabajador solicitara la impugnación de una sanción por falta grave, al considerar el tribunal que el operario actuó de manera que no cumplió con las normas de seguridad de la empresa en el momento en el que resultó herido en un pie a consecuencia de un accidente laboral.

La sentencia, que es firme y sobre la cual no cabe posibilidad de ser recurrida, señala que el obrero se encaramó a la máquina que manejaba con el objeto de realizar una operación de limpieza, y al bajar la prensa de la máquina le aprisionó el pie.

El tribunal otorga la razón a la empresa y confirma la sanción impuesta al operario, por entender que la conducta de ese fue «imprudente y temeraria», toda vez que incumplió las instrucciones de seguridad y demás normas de aplicación previstas en el convenio de la empresa.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, explica que el trabajador, que responde a las iniciales de JL.D.N., se encontraba en el desempeño de sus funciones como presista, lo cual exige manejar una máquina especial de mezcla, en la que se introduce la goma y, una vez que es accionado el mecanismo de la prensa, esta dé forma al producto.

Los empleados tiene instrucciones severas de no subirse o trepar por la máquina para realizar ningún tipo de operación mientras esta esté en funcionamiento. Sin embargo, el operario sancionado, con el objeto de limpiar un pistón de alimentado de la máquina, se encaramó a ella sin seguir el procedimiento de seguridad y, al bajar, la prensa le aprisionó el pie.

También aclara el escrito que la empresa no sancionó al trabajador por sufrir un accidente, sino por su desobediencia al encaramarse a la máquina, acción que tenía prohibida. Por ello, la conducta del trabajador se describe en el convenio de la empresa como «negligencia o imprudencia en el trabajo… que implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros…».

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