23 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Según una sentencia del TS, Antena 3 aplicó adecuadamente la Ley al comunicar a los afectados los despidos del E.R.E.

Según una sentencia del TS, Antena 3 aplicó adecuadamente la Ley al comunicar a los afectados los despidos del E.R.E.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Antena 3 de Televisión S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba algunos despidos del E.R.E. por defectos formales en la comunicación y entiende que la empresa aplicó de manera adecuada la Ley, en el fondo y en la forma, cuando comunicó a los afectados los despidos del E.R.E.

La Sentencia rechaza que se haya producido una aplicación indebida de la Ley según se cita literalmente: “Todo esto pone de relieve que las causas generadoras del despido colectivo han tenido que ser objeto de análisis, examen y tratamiento,………… Por ello, al tener que estar las causas del despido expresadas y consignadas en la resolución administrativa que lo autoriza, bastará con que el trabajador afectado conozca esta resolución para tener noticia de cuales son las mismas, con lo que no es necesario que la empresa entregue la trabajador un escrito, en el que se reproduzcan las causas del despido”

Una vez más, según señala la representación legal de la propia empresa, «se hace patente que Antena 3 TV siempre actúa en el marco de la Ley y del convenio colectivo, y que no pone en marcha acciones que vulneren los derechos de los trabajadores. Esta realidad es innegable en todos los asuntos jurídicos a los que nos está conduciendo la actitud del Comité de Empresa y , también por supuesto, en los que tienen que ver con el E.R.E., en el cual, tras esta sentencia, la empresa ha ganado las demandas interpuestas tanto por El Comité de Empresa y el Sindicato Comisiones Obreras como por algunos trabajadores a título individual. Por último dejar constancia de que la Empresa mantendrá en todo momento la línea de actuación seguida hasta ahora y que está obteniendo el refrendo en los Juzgados».

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital