27 de noviembre de 2024
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El TUE pide normas concretas a los Gobiernos sobre los contratos temporales y su conversión en indefinidos

El TUE pide normas concretas a los Gobiernos sobre los contratos temporales y su conversión en indefinidos

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) consideró que los Estados miembros deben definir de manera más concreta y objetiva los motivos por los que se permite la celebración de sucesivos contratos temporales para que no se desvirtúe el Acuerdo marco existente en toda la UE sobre el trabajo de duración determinada «para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada».

Ésta es la conclusión que se extrae de la respuesta que dio el TUE a la cuestión prejudicial que le planteó un tribunal de Grecia debido a una denuncia planteada por un grupo de ciudadanos empleados durante ocho meses por una persona jurídica privada integrada en el sector público, pero por medio de contratos temporales que fueron encadenándose unos con otros con un intervalo que osciló entre un mínimo de 22 días y un máximo de 10 meses y 26 días.

Estos trabajadores reclamaron que sus contratos temporales encadenados deberían ser considerados como contratos de duración indefinida, a pesar de que se sobrepasaron los límites que estableció el Gobierno griego en la aplicación del Acuerdo marco de la UE -una guía común para todos los Estados miembros que, sin embargo, pueden regular de manera diferente–.

En primer lugar, el TUE explica en su respuesta que el Acuerdo marco dispone que la renovación de sucesivos contratos o relaciones de trabajo de duración determinada puede justificarse por «razones objetivas» y que los Estados miembros determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo de duración determinada se considerarán «sucesivos» y «celebrados por tiempo indefinido».

«Pretende imponer unos límites a la utilización sucesiva de los contratos de trabajo de duración determinada, considerados fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, estableciendo un cierto número de disposiciones protectoras mínimas con objeto de evitar la precarización de la situación de los asalariados», explica el TUE.

Sin embargo, admite en su respuesta que estos límites pueden adolecer de una indefinición excesiva, como, en su opinión, ocurre en la legislación griega, a la que el TUE pidió términos más objetivos para justificar la sucesión de contratos temporales sin que tengan que terminar convirtiéndose en indefinidos.

En primer lugar, constata que «la renovación ilimitada de los contratos de trabajo de duración determinada será lícita cuando exista una razón objetiva que la justifique», entre otras, que su duración venga impuesta por una disposición «legal o reglamentaria». Asimismo, que la legislación griega limita a 20 días el periodo máximo que puede transcurrir entre el fin de un contrato y la celebración del siguiente y que «el régimen aplicable a los trabajadores del sector público excluye absolutamente la posibilidad de transformar un contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido».

El TUE consideró que «el concepto de ‘razones objetivas’ requiere que existan factores concretos, derivados principalmente de la actividad de que se trate y de las condiciones en que ésta se desarrolla», al considerar que «no respeta la finalidad protectora del acuerdo marco una utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada cuya única justificación radique en haber sido establecida por una disposición legal o reglamentaria general de un Estado miembro».

Advierte de que «el margen de apreciación de los Estados no es limitado» cuando se trata de determinar cuándo los contratos se consideran sucesivos y considera que, en el caso de Grecia, «una disposición nacional que únicamente considera sucesivos los contratos de trabajo de duración determinada separados por un intervalo máximo de veinte días laborables puede comprometer el objeto, la finalidad y la eficacia del Acuerdo marco».

Así pues, apunta que «una definición tan rígida y restrictiva no sólo entraña el riesgo de excluir de hecho a un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección el Acuerdo marco pretende dispensar a los trabajadores, sino también el riesgo de permitir que los empresarios utilicen abusivamente este tipo de relaciones laborales».

El TUE también se opone a la normativa nacional de Grecia que «impide aplicar una normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada».

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