Un Juzgado de Motril ha condenado a un empresario a un año y ocho meses de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros por emplear, sin las medidas laborales exigidas, a un rumano que murió tras tocar un cable de baja tensión cuando trabajaba en la parte superior de un invernadero.
La sentencia considera al acusado, J.V.C., autor de un delito de homicidio imprudente y de otro contra los derechos de los trabajadores, y le condena también a indemnizar a la madre de la víctima con 48.000 euros.
Los hechos se remontan al 28 de agosto de 2002, cuando el rumano B.R.G. trabajaba en un invernadero de Lújar ubicado en el paraje conocido como el Barranco Los Claveles y propiedad del acusado, que días antes lo había contratado para la limpieza y acondicionamiento del recinto.
Cuando el hombre se encontraba trabajando en la parte superior del invernadero, tocó un cable del tendido eléctrico que atraviesa a esa altura la construcción y recibió una fuerte descarga que le electrocutó y causó su muerte horas después, pese a las maniobras de reanimación a las que fue sometido por personal sanitario.
Según la sentencia, al acusado conocía la ubicación del cableado eléctrico y el riesgo que conllevaba, si bien no facilitó al trabajador fallecido la necesaria formación sobre el peligro de la actividad que iba a acometer.
Además, en la contratación realizada no se adecuó la capacitación profesional de la víctima a los trabajos para los que fue empleado, ni se le facilitaron las medidas personales «mínimas» de seguridad que requiere este tipo de actividades con cableado eléctrico, lo que constituye una infracción en prevención de riesgos laborales.
La sentencia precisa no obstante que al accidente contribuyó también, aunque en menor medida, la altura inadecuada del cableado eléctrico, que no era la reglamentaria.
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