La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha ratificado la multa de 2.400 euros impuesta a un empresario que acosó sexualmente a una empleada y, además, ha estimado en parte el recurso de apelación presentado por la víctima, por lo que le considera responsable también de una falta de vejaciones, de manera que la multa asciende a la cantidad de 2.550 euros.
La sentencia establece como hechos probados que desde el día 2 de abril de 2004, fecha en la que la empleada comenzó a trabajar para la empresa del acusado, José R. F., «empezó a pretender sexualmente» a la denunciante, solicitándole mantener una relación sentimental.
Así las cosas, la sentencia recoge que en una ocasión, cuando la empleada se disponía a sacar una caja de una máquina, José R. F. se acercó a ella por detrás, la rodeó con los brazos y «la rozó con los genitales», unos requerimientos que fueron rechazados constantemente por la empleada del acusado, lo que provocó una situación de ansiedad a la mujer y la necesidad de asistencia médica con tratamiento farmacológico psiquiátrico.
Asimismo, la empleada ha permanecido 97 días incapacitada para su trabajo habitual y se ha visto obligada a dejar su puesto de trabajo por esta situación y por la presión ejercida por la propia esposa del acusado, una vez que se enteró de los hechos denunciados.
Finalmente, el juez condenó a José R. F. a pagar una multa de 2.550 euros así como al pago de una indemnización a la empleada de 9.000 euros por un delito de acoso sexual.
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