24 de noviembre de 2024
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España es el segundo país de la Unión Europea que más empleo ofrece a los otros Estados

España es el segundo país de la Unión Europea que más empleo ofrece a los otros Estados

España ofreció 1.945 empleos a lo largo de 2005 a ciudadanos de otros países de la Unión Europea (UE). Fue el segundo Estado en solicitar mano de obra extranjera. El primer puesto fue para el Reino Unido, con 3.559 propuestas. Por otro lado, cerca de 3.000 españoles consiguen cada año un trabajo fuera de sus fronteras. Esta movilidad laboral responde al intercambio de información y contactos que mantienen los Servicios Públicos de Empleo europeos. Detrás de España figuró Francia con 1.375; seguida de Irlanda, con 1.169; Italia, 542; Alemania, 374; Portugal, 228; Dinamarca, 209; y Holanda, 138. El total de ofertas se elevó a 10.094.
La libertad de vivir y trabajar en otro país es uno de los derechos básicos de los ciudadanos europeos, según consagra el Tratado de Roma y recogió posteriormente el de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. Las solicitudes y los contratos se consiguen a través de la red EURES (EUROPEAN Employment Services – Servicios Europeos de Empleo), creada en noviembre de 1994, a raíz de la libre circulación de trabajadores. Además de los 25 Estados miembro, la red abarca a Noruega, Islandia y Liechtenstein. Suiza también participa a través de un acuerdo bilateral.
La red cuenta con más de 700 euroconsejeros repartidos por los países miembros. Su misión consiste en atender a empresarios y trabajadores y facilitar la búsqueda del candidato adecuado. Ofrecen tres servicios básicos: información, orientación y colocación.
La Comisión Europea mantiene que el derecho a trabajar en otro Estado miembro abre grandes oportunidades a todos los ciudadanos europeos. El sistema comunitario de coordinación de los regímenes de Seguridad Social para los ciudadanos que se desplazan laboralmente por la Comunidad es aplicable desde la fecha de la adhesión. Por lo tanto, sus cotizaciones no se pierden y los interesados quedan cubiertos por el régimen del Estado miembro en el que trabajan.

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