Según el TUE, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es contrario a la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo el prorratear en el salario diario o por horas la retribución correspondiente a las vacaciones anuales, reafirmando el derecho de todo trabajador a las vacaciones pagadas.
Según establece esta Directiva, los Estados miembros deben adoptar medidas para que todos los trabajadores dispongan de un período de, como mínimo, 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas, periodo que no podrá sustituirse por una compensación económica, salvo en el caso de finalización de la relación contractual.
Esta sentencia del TUE se produce por la denuncia presentada por dos trabajadores británicos, que prestaban servicios para diferentes empresas, a los que se les incluyó la retribución de sus vacaciones anuales prorrateada en el salario hora, en lugar de disfrutar de las correspondientes vacaciones retribuidas, aunque la normativa interna británica sí contempla la sustitución del descanso por una retribución compensatoria.
A pesar de ello, el Tribunal de Justicia alega que el derecho a disfrutar de vacaciones anuales pagadas es «un principio importante» del derecho social comunitario, al que «no pueden establecerse excepciones».
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