Desde hoy, 1 de marzo, los contribuyentes que así lo deseen podrán solicitar el borrador del IRPF de 2005 o los datos fiscales, así como la devolución rápida.
El plazo para pedir el borrador concluirá el 23 de junio, mientras que la devolución rápida podrá solicitarse hasta el 31 de marzo.
Con la campaña de devolución rápida, destinada a los contribuyentes que no están obligados a declarar, y la petición del borrador de renta arranca este año la Campaña del IRPF de 2005, que no comenzará con carácter ordinario hasta el próximo 2 de mayo, en el caso de contribuyentes obligados a declarar y que no puedan solicitar el borrador.
La solicitud de borrador podrá realizarse entregando en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria los modelos 104 y 105 del IRPF -en este caso el plazo concluye el 31 de marzo-, o bien a través de Internet (www.aeat.es) o por vía telefónica (901 12 12 24 / 901 200 345).
Los contribuyentes que en la declaración de 2004 solicitaron el borrador cumplimentando el apartado correspondiente a dicha solicitud, no es necesario que lo vuelvan a pedir ahora.
La Agencia Tributaria comenzará a enviar borradores a finales de marzo a los contribuyentes que así lo soliciten, que podrán confirmarlos o suscribirlos si están de acuerdo entre el 3 de abril y el 30 de junio.
Confirmación por SMS
Este año, los borradores también podrán confirmarse a través de un mensaje de móvil SMS (el pasado año alrededor del 2% de los contribuyentes optó por este nuevo mecanismo) o a través de los cajeros automáticos de las entidades bancarias adheridas al sistema.
En el caso de que la administración tributaria careciera de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos fiscales que puedan facilitarle la confección de la declaración del impuesto.
Pueden solicitar el borrador los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingresos a cuenta; así como los derivados de Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingresos a cuenta, y subvenciones para la compra de vivienda habitual.
Devolución rápida
En cuanto a la campaña de devolución rápida, la Agencia Tributaria recuerda que los contribuyentes no obligados a declarar son, con carácter general, los que perciben exclusivamente rendimientos del trabajo que no superen los 22.000 euros brutos anuales procedentes de un único pagador, o si proceden de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades del segundo y restantes no superen la cuantía de 1.000 euros.
La Agencia Tributaria, conforme a los datos fiscales que posee del contribuyente, le calculará la devolución si procede y se la ingresará en la cuenta que hubiera consignado el ciudadano. Las devoluciones rápidas comenzarán a ingresarse a mediados de marzo.
Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron que el descenso de peticiones de devolución rápida que se produce cada año, ha llevado al Gobierno, aprovechando la reforma del IRPF, a estudiar la integración de la campaña de devolución con la petición de borrador, de tal manera, que sea a través del sistema de borrador por el que se pida también la devolución.
Para los contribuyentes obligados a declarar, el plazo para presentar la Declaración de la Renta de 2005 será del 2 de mayo al 30 de junio de 2006, tanto para las positivas como para las negativas. En el caso de las positivas en las que se fraccione el pago, el ingreso del segundo plazo se podrá realizar hasta el 6 de noviembre.
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