La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un trabajador despedido por su orientación sexual. Se trata de la primera vez que el alto tribunal se pronuncia en un caso semejante, en el que el empleado aportó indicios que relacionaban su despido con su condición de homosexual, y la empresa que le rescindió su contrato no logró neutralizar sus argumentos ni probar las razones disciplinarias que alegó para justificar su actuación.
El 30 de julio de 2002 la empresa Alitalia Líneas Aéreas Italianas despidió a Paul Ciaccio, un empleado con categoría profesional de analista de marketing y con contrato de trabajo indefinido. En la carta de despido constan como motivos: la indisciplina en el desempeño de su puesto de trabajo, la crítica constante a directivos de la compañía y la desidia con que realizaba su trabajo, lo que le llevaba a cometer errores en la cuantía de las cifras que manipulaba.
Ciaccio demandó a la empresa ante el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona, que determinó la improcedencia del despido, por discriminatorio, al entender que la carta en la que Alitalia Líneas Aéreas Italianas notificaba tal decisión causaba indefensión al trabajador por la falta de concreción de las imputaciones, que no se acompañaban de razones de carácter disciplinario.
La sentencia de instancia destacaba la existencia de un móvil de carácter psicológico y de presión hacia el trabajador debido a su condición de homosexual, ya que consideró probado que en la oficina se conocía su opción sexual, y que el delegado de la empresa en Barcelona había realizado ciertas expresiones relacionadas con este colectivo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la nulidad del despido, aunque también lo consideró improcedente, porque, en su opinión, no se trataba de «una arbitraria manifestación disciplinaria por parte de la empresa» y existían unos «supuestos incumplimientos contractuales con trascendencia disciplinaria». El Constitucional considera que esta interpretación «no es conforme a los derechos y valores constitucionales en juego» y anula la sentencia del TSJ, para recuperar la dictada por el Juzgado de lo Social.
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