Una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia ha desestimado las decisiones anteriores, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Balears y por el Juzgado de lo Social número 1 de Eivissa, en las que se entendía que los trabajadores de «handling» que pasaron de Iberia a Ineuropa en 1997 tenían derecho a obtener billetes para viajar gratis.
De esta forma, el Tribunal Supremo de Justicia impone un nuevo cambio de criterio con este dictamen ya que hasta ahora las sentencias restantes eran beneficiosas para los trabajadores. Esta ventaja se obtenía con el reconocimiento para los trabajadores de Iberia que obtenían unas condiciones especiales a la hora de viajar.
En la sentencia, el órgano supremo de la Justicia entiende que «el traspaso de funciones operado entren Iberia e Ineuropa no podía ser calificado como sucesión empresarial porque no se habían producido la cesión de los elementos materiales necesarios para llevar adelante la explotación», sino que sólo se realizó la cesión de unos contratos de trabajo y el consentimiento de cada uno de los trabajadores subrogados en el aeropuerto de Eivissa.
Por otro lado, la sentencia también apostilla que la subrogación empresarial sólo abarca «aquellos derechos y obligaciones realmente existentes en el momento de la integración, es decir los que en ese momento el interesado hubiere ya consolidado y adquirido, incorporándolos a su acervo patrimonial». Por todo ello, el Tribunal Supremo de Justicia señala que es un «derecho condicionado a la vigencia de la relación laboral con Iberia; y, por consiguiente, no puede ser reconocido, aún cuando exista un pacto de subrogación como el antes contemplado, a quienes han pasado al servicio de otra empresa que no reúne las condiciones determinantes del derecho en cuestión» y entiende que la subrogación «no es incompatible con un pacto unificador de las diversas estructuras salariales». Además, hay que apuntar que esta nueva sentencia ofrece la misma postura ya dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el pasado 21 de diciembre de 1998, en la que se anulaban los derechos de los trabajadores a recibir compensaciones una vez realizado el traslado a la compañía Ineuropa en el aeropuerto de Eivissa.
La representante del trabajador de Iberia demandante, Isabel Navas, señaló que a medida que pasan los años «se van recortando los derechos» hasta llegar al dictamen del Supremo que anula cualquier concesión contemplada en el contrato con la empresa Iberia. A pesar de esto, los trabajadores del aeropuerto de Eivissa podrán reclamar sus derechos establecidos en el convenio colectivo con Iberia. De esta forma, los trabajadores de tierra del aeropuerto de Eivissa podrán ceñirse a las prestaciones previstas en el convenio colectivo de «handing» vigente cuando se hizo efectiva la subrogación a Ineuropa, la primera de ellas en el año 1997.
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