El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera contrario a la normativa comunitaria que las vacaciones anuales a las que tiene derecho un trabajador se sustituyan por una indemnización económica.
El órgano jurisdiccional de la UE argumenta que el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas es un "principio del derecho social comunitario de especial importancia", respecto al cual no pueden establecerse excepciones.
"Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales", recuerda el TUE.
En la sentencia emitida hoy deja claro también que el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.
Señala igualmente que, aunque el efecto positivo de las vacaciones para la seguridad y la salud del trabajador es mayor cuando se disfrutan en el año previsto, ese tiempo de reposo puede disfrutarse en un período posterior.
En cualquier caso, subraya que la posibilidad de compensar económicamente las vacaciones mínimas anuales transferidas podría producir el efecto, contrario a los objetivos perseguidos por la Directiva comunitaria que regula el tiempo de trabajo, de que el trabajador se planteara renunciar al tiempo de reposo o se viera incitado a ello.
Según el TUE, la Directiva se opone a que una disposición nacional permita, durante la vigencia del contrato de trabajo, que los días de vacaciones anuales no disfrutados en un año determinado se sustituyan por una indemnización económica en un año posterior.
La sentencia responde a un litigio entre la Federación Sindical Neerlandesa y el Ministerio neerlandés de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la compatibilidad con el derecho comunitario de una disposición legal que posibilita pactar por escrito, durante la vigencia del contrato de trabajo, que a un trabajador que cierto año no haya disfrutado, en todo o en parte, de sus vacaciones mínimas anuales se le conceda una compensación económica en un año posterior.
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