Tras examinar el recurso de súplica interpuesto por el trabajador frente a la sentencia del Juzgado de lo Social de Ávila, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido a los cinco inmigrantes sin papeles el derecho a cobrar el paro.
Una sentencia del TSJ de Castilla-León ha reconocido la prestación por desempleo a cinco inmigrantes que se encontraban en situación ilegal al no poseer los correspondientes permisos. Tras examinar el recurso interpuesto por uno de los trabajadores contra la resolución del Juzgado de lo Social donde se les denegaba el derecho a cobrar el paro, el Tribunal ha decidido otorgarles la razón y condenar a las empresas y al INEM a pagar dicha prestación.
El trabajador de nacionalidad rumana no estaba dado de alta en la Seguridad Social y tampoco tenía permiso de trabajo. Tras ser despedido el demandante pidió la prestación por desempleo y le fue denegada por "tratarse de ciudadano extranjero sin residencia legal en España". Según otra sentencia similar del TSJ, el trabajo en España de los extranjeros está sometido a una serie de criterios legales que la Administración podrá ponderar.
Por otro lado, el TSJ sostiene que los riesgos en materia de accidente laboral, cuando se trata de un trabajador extranjero sin permiso, son objeto de mayor protección ya que la regulación de las prestaciones de la Seguridad Social no corre paralela a los derechos derivados del contrato de trabajo. El Tribunal se fundamentó también en el Convenio 19 de la OIT donde se señala el principio de igualdad de trato de todos los trabajadores, predicable también a los extranjeros.
La doctrina establece que es indiferente que el trabajador posea o no permiso laboral. Si lo ha de forma prolongada es responsabilidad del empresario su contratación y por tanto reconocer sus derechos.
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