El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado, a fecha de 11 de septiembre, el recurso de apelación interpuesto por el sindicato ErNE contra la sentencia dictada el 29 de diciembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Bilbao, que niega el derecho de huelga en la Ertzaintza.
Según consta en la sentencia del TSJPV, contra la que no cabe recurso ordinario de casación y que confirma la anterior sentencia, los ertzainas no pueden hacer uso del derecho de huelga como el resto de funcionarios públicos ya que tienen "funciones y características radicalmente diferentes" y, como "instituto armado", les afecta la actual legislación que no permite a los agentes "en ningún caso" el citado derecho de huelga.
ErNE recurrió la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo porque consideraba que la misma no respetaba los derechos fundamentales de los ertzainas: de sindicación, huelga y de igualdad. En este sentido, pedía su anulación y que se iniciara una cuestión de constitucionalidad contra los textos legales en los que se fundaba: Ley Orgánica 2/1986 sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la Ley Autonómica 4/1992 de Policía del País Vasco, Ertzaintza.
La sentencia recurrida fue motivada por otro recurso previo contra una resolución administrativa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que no autorizó a ErNE la convocatoria de dos jornadas de huelga en la Ertzaintza.
El TSJPV recuerda que la propia Constitución española señala que, más allá del derecho a sindicarse "libremente", la ley "podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos".
De hecho, continúa el alto tribunal vasco, es constitucional que la Ley que afecta a los ertzainas, en cuanto miembros de "un instituto armado", ordene que éstos "no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios".
"En la Función Pública en general el derecho de sindicación tiene aspectos singulares y en determinadas estructuras funcionariales, en concreto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, esas singularidades pueden llegar incluso al no reconocimiento de aquel derecho", añade.
Respecto a la vulneración del derecho a la igualdad con el resto de funcionarios, la sentencia señala que no existe tal vulneración ya que no puede haber tal comparación, porque los ertzainas tienen "funciones y características radicalmente diferentes" al del resto de empleados públicos.
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