El acosador no es sólo un mal jefe. Es un delincuente. Así lo entiende el titular del Juzgado de lo Penal número uno de Jaén, que ha condenado a seis meses de prisión al administrador de una empresa que se vio obligado por orden judicial a readmitir a una trabajadora, pero que, cuando lo hizo, la destinó a "una habitación sin ventilación y sucia" y no le encargó ninguna tarea concreta.
No es la primera condena penal por acoso en el trabajo, pero sí la primera con penas de cárcel para un empresario. La sentencia, a la que tuvo acceso la agencia Europa Press, considera probado que el administrador de esta firma, dedicada a la fabricación y venta de muebles en Mancha Real (Jaén), despidió a una encargada del establecimiento, quien interpuso una demanda ante el juzgado de lo Social número uno de Jaén, que falló que el despido había sido nulo y obligó a la empresa a que reincorporara a la trabajadora.
Así, el 25 de octubre de 2004 esta mujer recuperó su puesto de trabajo en la fábrica de muebles, si bien el acusado le asignó una habitación "sin ventilación, sucia y dotada de una mesa, una silla, un bolígrafo y un papel". Además, el empresario no le dio trabajo durante la jornada laboral y la mantuvo "aislada" del resto de sus compañeros.
Esta situación se prolongó hasta el 16 de noviembre de ese mismo año, lo que provocó en la víctima un trastorno depresivo y crisis de ansiedad por la presión laboral y motivó su baja laboral. En consecuencia, el magistrado condenó a Benito L.M. a la pena de seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral tipificado en el Código Penal.
Seis meses de prisión
Este caso es una de las primeras sanciones penales que se imponen en España por mobbing. Hasta mediados de 2005, los juzgados de lo penal archivaban por sistema cualquier denuncia, al entender que el mobbing era una infracción laboral que se zanjaba calificando nulo un despedido o a través de una compensación por daños.
Casos como el de Jokin Ceberio, el niño vasco que se suicidó tras ser acosado en su colegio, ayudaron a los jueces a cambiar de criterio y empezar a identificar el acoso como un ataque a la "integridad moral" -un menoscabo a la dignidad de la persona-, delito tipificado en el del Código Penal con penas de hasta cuatro años de prisión. Aparte del efecto disuasorio que tienen de las penas de cárcel, la calificación penal también permite que los casos se investiguen adecuadamente por un juez de instrucción.
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