El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la Diputación de Ciudad Real contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M) que reconocía el derecho de los trabajadores de la institución que decidieron no integrarse en el entonces Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) a recibir su salario según lo fijado por el Convenio Laboral y Acuerdo Marco de la Corporación Provincial.
Este caso se remonta a mediados de la década de los noventa, cuando unos cien trabajadores del Hospital del Carmen, propiedad de la Diputación pero integrado unos años antes en la red sanitaria nacional, cuyas funciones y salarios no fueron recogidos en los acuerdos laborales de la Diputación en aquel momento, pasaron a depender en ambos casos del INSALUD y, posteriormente, del SESCAM.
Según informó CSI-CSIF, los sindicatos, ante la importante diferencia de salario entre el INSALUD y la Diputación, reclamaron ante el TSJC-M permanecer dependiendo orgánica y económicamente de la Diputación Provincial.
En la sentencia del máximo órgano judicial regional, se establecía que era la propia Corporación Provincial la que debería hacer frente a las diferencias salariales, sentencia ante la cual ésta pedía una aclaración para, después, una vez remarcados los términos de la misma, presentar, en el año 2000, el recurso de casación, ahora resulto a favor de los trabajadores, ante el Tribunal Supremo.
Según confirmó a Europa Press Román Buitrago, del sindicado de Administración Local de CSI-CSIF, se ha pedido una reunión urgente con los actuales responsables de la institución para establecer las cantidades que se le deben a cada trabajador y ejecutar la sentencia.
En opinión de Buitrago, las cantidades, en algunos casos, pueden ser importantes, ya que los trabajadores afectados, unos ochenta en la actualidad, pueden pedir que también se añadan los intereses.
En todo caso, Buitrago señaló que, previendo que el recurso podría ser en contra, la Diputación ha venido entregando a algunos trabajadores, a año cumplido, bajo el concepto de adelanto reintegrable, las diferencias de sueldos existentes entre los hoy trabajadores del SESCAM y los de la Corporación, según categorías y funciones.
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