El Juzgado de lo Social número 3 de Granada ha sacado los colores al Servicio Andaluz de Empleo (SAE), a la Fundación Forja XXI y a la propia Junta de Andalucía con una reciente sentencia mediante la cual declara nulo el despido de una trabajadora de la segunda de las entidades citadas por cesión ilegal de la misma al SAE. El magistrado-juez, Eloy López Nieto, condena igualmente a las demandadas y de forma solidaria, 'a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir' desde su despido. Un fallo judicial ante el cual las partes han tenido la posibilidad de interponer recurso de suplicación ante la Sala del TSJA.
La sentencia, ejemplarizante donde las haya, tiene un valor más allá del habitual en un caso como éste por los actores implicados. En especial por intervenir una administración, garante de la igualdad de oportunidades en toda la promoción de empleo público y que se ha visto condenada por contratar en fraude de ley a trabajadores de Forja XXI para cederlos ilegalmente al SAE e incluso pagar a los mismos con fondos no destinados a tal fin.
Hechos probados
El magistrado-juez, en la sentencia 462/2006 a la que ha tenido acceso este periódico, da por probado que la mujer despedida prestaba sus servicios para la Fundación Forja XXI con categoría profesional de auxiliar administrativo y antigüedad de 10-06-2002, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio destinado a distintos proyectos de interés social.
El pasado 28 de junio, esta persona fue despedida por la citada Fundación Forja XXI por finalización de su contrato temporal. Disconforme con tal medida, la trabajadora trató de conciliar con su empresa, sin que hubiese avenencia, por lo que presentó una reclamación previa ante la Junta de Andalucía sin que fuese estimada. Un paso previo a la denuncia ante el juzgado.
Trabajó para el SAE
Una vez el caso quedó en manos del Juzgado de lo Social número 3, éste ha podido demostrar que mientras que la demandante mantuvo su empleo lo hizo de forma efectiva en las oficinas del SAE. Y para ello, como es lógico, hubo de utilizar instalaciones, mobiliario, teléfono y ordenador de este organismo público, 'desempeñando funciones de carácter permanente equivalentes a las de cualquier otro auxiliar de dicho servicio', señala el magistrado.
Más aún, la demandante prestó sus servicios en los últimos meses para el departamento de Fomento de Empleo; figuraba en el listín telefónico de la Consejería de Empleo, con tres números -directo, corporativo e interno-; e incluso tenía asignada en la Junta una cuenta de correo electrónico que se encabezaba con su nombre y primer apellido.
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