El Boletín Oficial del Estad ha publicado ayer, 31 de noviembre, la Ley 34/2006 de 30 de noviembre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. La normativa entrará en vigor dentro de cinco años y supone la culminación a las peticiones de la Abogacía y Procura desde 1917.
La Ley de acceso a la profesión de abogado y procurador ya es una realidad. Los diferentes operadores jurídicos han visto satisfechas sus peticiones con esta norma que pretende asegurar el acceso de los ciudadanos a una justicia de calidad y con plenas garantías de representación y defensa jurídica. El presente texto constituye un complemento de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Una de las principales novedades que introduce la normativa es la necesidad de realizar una "evaluación final" tras la obtención del correspondiente título profesional. Este examen será único a nivel nacional para asegurar la objetividad y será evaluado por una comisión. Las prácticas externas deberán ser en actividades propias de la abogacía o la procura y constituirán la mitad del contenido formativo de los cursos en las escuelas de práctica jurídica. El texto señala la importancia de la colaboración entre las universidades y colegios profesionales como una de las claves de este sistema.
Tal y como se recoge en la disposición final, la Ley entrará en vigor en el 2011. No obstante quienes en el momento de la entrada en vigor de la ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor, para colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
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