25 de noviembre de 2024
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El Gobierno canario facilita a los funcionarios atender a los familiares a su cargo y adoptar en el extranjero

El Gobierno canario facilita a los funcionarios atender a los familiares a su cargo y adoptar en el extranjero

El Gobierno de Canarias facilitará que sus empleados atiendan a los familiares a su cargo con diferentes medidas que se pondrán en marcha en los próximos días. Estas iniciativas están contempladas en el acuerdo que firmaron la Consejería de Presidencia y Justicia y los sindicatos el pasado mes de julio, para la conciliación de la vida laboral y familiar de los funcionarios, y que fue ratificado por el Consejo de Gobierno, el pasado 8 de noviembre".

Entre las medidas que han de mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos se encuentra la aprobación de un nuevo decreto regulador de la jornada y el horario, ya que, según explica el consejero de Presidencia, José Miguel Ruano, "uno de los aspectos que más influyen en la conciliación de la vida familiar y laboral es la no concordancia entre los horarios laborales y los de atención a los miembros de la familia dependientes de los trabajadores, tanto sea en la entrada o salida de los colegios como en su atención cuando están enfermos".

Por ello, la jornada laboral de 7 horas y media, contempla un horario fijo de 9:00 a 14:30 horas, un horario flexible de entrada entre las 7:00 y las 9:00 de la mañana y un horario de salida entre las 14:30 y las 16:30 horas de la tarde.

El acuerdo incluye además la ampliación hasta 12 de años, de la edad de los hijos que da derecho a la reducción de jornada, la flexibilización de una hora del horario fijo por atención personas dependientes, la flexibilización del horario hasta 2 horas para conciliación en familias monoparentales, la reducción de jornada hasta un 50% para atender a un familiar por enfermedad muy grave, la flexibilización de horario y derecho a ausentarse para la atención a hijos con discapacidad, excedencia de hasta tres años por cuidado de familiares que se encuentren a cargo del empleado público y excedencia para el cuidado de hijos de hasta tres años desde su nacimiento o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Precisamente, en el ámbito de la adopción, el funcionario se podrá a acoger a un permiso de hasta dos meses para realizar el desplazamiento previo al país de origen del adoptado, recibiendo las retribuciones básicas durante ese tiempo. Asimismo se reconoce el permiso retribuido para la adopción de menores de más de seis años. Se trata de los casos de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, y que estén debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Estas medidas, como todas las incluidas en el acuerdo, serán aplicables a las parejas de hecho, tal y como dispone la Ley Territorial 5/2003 de Parejas de Hecho, y los matrimonios constituidos por cónyuges del mismo sexo, según la modificación del artículo 44 del Código Civil.

Uno de los paquetes de medidas más novedoso es el que hace referencia a la atención de las víctimas de violencia de género. En este sentido, se facilitará el traslado de puesto de trabajo de las personas afectadas, tendrán derecho a una excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma, así como podrán solicitar la reducción de hasta la mitad de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo.

Por último destacar, en este conjunto de acciones de conciliación, y en relación con el embarazo de las funcionarias, la incorporación de un permiso de paternidad de 10 días, la sustitución del permiso de lactancia por ampliación de la baja por maternidad, el derecho a ausentarse dos horas diarias para los padres en caso de partos prematuros (en el caso de las madres se podrá computar el permiso de maternidad a partir de la fecha del alta hospitalaria del niño), derecho a ausentarse para someterse a exámenes y técnicas de preparación al parto por el tiempo necesario y para seguir tratamientos de fecundación asistida, previa justificación de su necesidad dentro de la jornada laboral .

Todas estas medidas se aplicarán una vez publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, salvo la norma relativa a la jornada y horario que queda pendiente de la publicación del Decreto regulador.

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