La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal) rechaza que, con la próxima entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, los conflictos laborales entre empresarios y autónomos dependientes se resuelvan en los juzgados de lo Social.
En una nota informativa, Confemetal asegura que las controversias con los autónomos dependientes (los que obtienen, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos de un sólo cliente) corresponden a la jurisdicción de lo Civil o de lo Mercantil.
Al respecto, recuerdan que, en el Informe elaborado por la Comisión de Expertos designada por el Ministerio de Trabajo para la elaboración del citado Estatuto, se asegura que la regularización del emprendedor no debe 'incardinarse' en modo alguno en la esfera de la legislación laboral.
Por ello, Confemetal afirma que 'sería un grave error laboralizar unas relaciones económicas que son de naturaleza civil o mercantil'.
En su nota, la patronal también considera 'necesaria' la 'reforma y modernización' del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), porque no puede seguir siendo un 'régimen especial o de segunda categoría' frente al Régimen General (en el que cotizan los trabajadores por cuenta ajena).
Además, defienden que la reforma sirva para incorporar al RETA a la totalidad de los trabajadores por cuenta propia y para que se solventes cuestiones pendientes 'desde hace años'.
Entre ellas citan la reforma del sistema de cotización, la ampliación de la acción protectora y la integración de las nuevas formas y actividades prestadas en régimen de autonomía como consecuencia del continuo proceso de terciarización de la economía, de la descentralización productiva y de los nuevos modos de organización del trabajo.
En este sentido, destacan que existe un importante fraude de ley de 'enorme trascendencia económica' protagonizado por los 'falsos autónomos', quienes, en ocasiones, se constituyen en sociedades cooperativas laborales o en comunidades de bienes.
Esto es así, se explica, porque el 'fraude' es sumamente 'rentable', ya que se ahorran costes por enfermedad, jornadas, vacaciones, extinciones de contrato y se 'diluyen' responsabilidades en caso de accidente.
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