27 de diciembre de 2024

Confemetal no quiere que los conflictos con autónomos dependienes se resuelvan por lo social

Confemetal no quiere que los conflictos con autónomos dependienes se resuelvan por lo social

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal) rechaza que, con la próxima entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, los conflictos laborales entre empresarios y autónomos dependientes se resuelvan en los juzgados de lo Social.

En una nota informativa, Confemetal asegura que las controversias con los autónomos dependientes (los que obtienen, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos de un sólo cliente) corresponden a la jurisdicción de lo Civil o de lo Mercantil.

Al respecto, recuerdan que, en el Informe elaborado por la Comisión de Expertos designada por el Ministerio de Trabajo para la elaboración del citado Estatuto, se asegura que la regularización del emprendedor no debe 'incardinarse' en modo alguno en la esfera de la legislación laboral.

Por ello, Confemetal afirma que 'sería un grave error laboralizar unas relaciones económicas que son de naturaleza civil o mercantil'.

En su nota, la patronal también considera 'necesaria' la 'reforma y modernización' del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), porque no puede seguir siendo un 'régimen especial o de segunda categoría' frente al Régimen General (en el que cotizan los trabajadores por cuenta ajena).

Además, defienden que la reforma sirva para incorporar al RETA a la totalidad de los trabajadores por cuenta propia y para que se solventes cuestiones pendientes 'desde hace años'.

Entre ellas citan la reforma del sistema de cotización, la ampliación de la acción protectora y la integración de las nuevas formas y actividades prestadas en régimen de autonomía como consecuencia del continuo proceso de terciarización de la economía, de la descentralización productiva y de los nuevos modos de organización del trabajo.

En este sentido, destacan que existe un importante fraude de ley de 'enorme trascendencia económica' protagonizado por los 'falsos autónomos', quienes, en ocasiones, se constituyen en sociedades cooperativas laborales o en comunidades de bienes.

Esto es así, se explica, porque el 'fraude' es sumamente 'rentable', ya que se ahorran costes por enfermedad, jornadas, vacaciones, extinciones de contrato y se 'diluyen' responsabilidades en caso de accidente.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital