21 de noviembre de 2024
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Remuneración de los miembros del Consejo y de Alta Dirección en compañías cotizadas

Remuneración de los miembros del Consejo y de Alta Dirección en compañías cotizadas

Esta semana ha tenido lugar el desayuno de trabajo organizado por Watson Wyatt: "Normativa sobre la remuneración total de los miembros del Consejo (Ejecutivos y no Ejecutivos) y de Alta Dirección en compañías cotizadas: IAS24, BCE, Bueno Gobierno y SEC", al que asistieron más de 30 personas de 22 compañías, de las cuales 13 pertenecían al IBEX 35.

El objetivo de dicho desayuno era el de compartir el conocimiento y experiencia que Watson Wyatt tiene en materia de Buen Gobierno.

Durante la reunión se abordó información referente a la remuneración total de los miembros del Consejo de Administración, Ejecutivos y no Ejecutivos, y del personal de Alta Dirección, que es necesario remitir ante distintos Reguladores.

 En efecto, por una parte, el hecho de cotizar en una bolsa de la Unión Europea requiere el cumplimiento con la normativa contable internacional y sus requisitos con respecto a la información pública a revelar sobre la remuneración total de los Consejeros y de los Directivos de máximo nivel. Por otra parte, del Informe sobre Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (Código Unificado) se desprende una serie de recomendaciones sobre los datos a revelar incluyendo información pormenorizada sobre la estrategia de remuneración del Consejo y datos individuales de remuneración total a publicar y desglosar en la memoria.

De manera separada cabe señalar, por su carácter pionero y de parangón del Buen Gobierno Corporativo, la particular relevancia de los cambios recientes que acaba de aprobar la Security and Exchange Commission de EE.UU. (SEC) con respecto al alcance de la información a revelar para los Ejecutivos corporativos de máximo nivel. La precisión y la claridad de las metodologías que la SEC especifica para recoger y cuantificar la remuneración total será de gran ayuda a la hora de interpretar las dudas que se desprenderán de la aplicación concreta del Código Unificado, particularmente para la remuneración diferida o basada en instrumentos de capital.

"Las sociedades cotizadas tendrán que manifestar por primera vez si cumplen o no las recomendaciones del Código Unificado en el primer semestre de 2008, cuando aprueben el Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2007, siguiendo el criterio de “cumplir o explicar”. Realmente el nuevo modelo corporativo pone especial énfasis en el control interno y la defensa de los intereses de los accionistas. En EE.UU. la nueva normativa toma efecto un año antes, primer semestre de 2007 para el Informe Anual del ejercicio de 2006", apuntó Begoña Benito, Directora General de Watson Wyatt.

Según Christian Lux, Director del Área Internacional, "del conjunto de las normativas, no se desprende automáticamente la manera en que hay que presentar y valorar las remuneraciones para proporcionar una imagen transparente, sencilla y clara, sin embargo la transparencia, sencillez y claridad son puntos clave para todos, inversores, accionistas y demás interesados en la información pública. La falta de sencillez, claridad y transparencia ha sido ya identificada por firmas de valoración internacionales y puede influir negativamente en la cotización de los mercados financieros."

La política de retribución de los Consejeros y las obligaciones que impone el Código Unificado al respecto también han sido analizadas durante la jornada. Según el Código Unificado la política de retribuciones, deberá contener y explicar, entre otras cuestiones, el importe de los componentes fijos, los conceptos retributivos de carácter variable, información sobre la relación, entre la retribución obtenida por los consejeros ejecutivos y los resultados u otras medidas de rendimiento de la sociedad.

Como remarcó Carmen Povedano, Directora de Consultoría de Capital Humano, "la compañía hará bien en explicar el método utilizado para vincular la retribución obtenida por los Consejeros Ejecutivos con la cuenta de resultados y justificar claramente que la retribución variable percibida tiene una vinculación directa con los resultados. Es conveniente tener presente que el Código Unificado establece que el Consejo someterá a votación de la Junta General de Accionistas la política de retribuciones de los consejeros. Si bien es cierto que este voto tiene carácter consultivo, en el supuesto de que fuese negativo supondría una mella en la imagen pública de la empresa. Como ejemplo baste recordar lo ocurrido hace unos años en la Junta General de Vodafone en el Reino Unido".

“El objeto fundamental del Código Unificado es la búsqueda de la transparencia, la información fiable y la confianza de inversores y mercados. Todo ello conseguirá una mayor riqueza informativa, premiando las buenas prácticas y penalizando los incumplimientos. Teniendo en cuenta que en el 2008 entra en vigor este código, aquellas sociedades cotizadas que decidan voluntariamente seguir las Recomendaciones del Código Unificado tendrían que realizar, primeramente, un examen o evaluación de la compañía en cuanto a su política de Gobierno Corporativo y, en su caso, precisar la aprobación por los distintos órganos de gobierno (Comisión de Nombramientos y Retribuciones, Comisión de Auditoría,  Consejo de Administración e incluso la Junta General de Accionistas). Animo a todos a estudiar las implicaciones de lo que se piense presentar en el primer semestre de 2008. Un año es un plazo escaso para abordar todos estos cambios”, concluyó Begoña Benito.

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