Una semana después de su entrada en vigor (el sábado 18 de noviembre), el Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en bufetes individuales o colectivos, no hace más que encontrar escollos en su camino. Y no es por falta de aplicación, porque como reconoce el socio director del área laboral de Cuatrecasas y catedrático de Derecho del Trabajo, Salvador del Rey, 'difícilmente habrá un despacho de abogados en España que rehuse a cumplir con la ley'. Otra cosa es que estén de acuerdo con ella. La mayoría de los bufetes hubiera preferido mantener la situación anterior, pero las negociaciones previas a la publicación de la norma han suavizado algunos aspectos que les preocupaba especialmente. Aún así, el socio de Cuatrecasas considera que el real decreto contiene 'ámbitos de inseguridad jurídica'. Del Rey añade que para aclarar esos aspectos aún oscuros deberá esperarse hasta que culmine la tramitación del proyecto del trabajado autónomo y de la Ley de Sociedades Profesionales. En su opinión ambos textos legales afectarán de lleno a la profesión.
Pero quienes se han mostrado más activos en su rechazo a la norma recientemente aprobada han sido los sindicatos. Los gabinetes jurídicos de UGT y CC OO trabajan conjuntamente para ver si pueden impugnar la norma. Así lo asegura Tony Ferrer, secretario de acción sindical de UGT. Tienen un plazo de dos meses para recurrirla.
Las centrales sindicales niegan incluso la mayor. Es decir, creen que la relación laboral de los abogados no debería ser especial, al contrario de lo que remarca el real decreto. '¿Qué diferencia existe entre un abogado que trabaja en una empresa y otro que lo hace en un bufete?', se preguntan en CC OO. 'La nueva regulación afecta claramente al principio de igualdad. Los abogados deberían estar en el ámbito del estatuto de los trabajadores, como todos los demás', añaden tanto UGT como CC OO.
Ambos sindicatos argumentan que el decreto supone una 'grave pérdida de derechos laborales'. Hay varios aspectos sobre los que apoyan esta aseveración. Uno de ellos es el hecho de que no se considere jornada laboral el tiempo empleado en desplazamientos o esperas, algo a lo que están muy acostumbrados los abogados. También en este aspecto el socio de Cuatrecasas critica la norma, ya que recuerda que una de las peculiaridades que tienen los abogados es precisamente la dificultad de la medición del tiempo de trabajo 'Intentar aplicar rigideces temporales es un tema complicado', reconoce.
Pérdida de confianza
Pero si hay un aspecto sobre el que los sindicatos no pueden estar en mayor desacuerdo es en que se establezca como nueva causa de despido la voluntad del propietario del despacho 'por pérdida de confianza' y a un coste reducido. Argumentan que la intención única de ésta como de otras medidas incluidas en el decreto, es la de abaratar el coste del despido de los abogados.
Lo cierto es que el artículo 23 del real decreto reconoce que el titular del bufete podrá extinguir el contrato 'cuando exista una manifiesta y grave quiebra de la confianza entre el abogado y el titular del despacho que tenga su origen en la actuación profesional del abogado o en su relación con los clientes y así se acredite por el titular del despacho'. El abogado despedido, con independencia de que impugne la decisión de extinción de su contrato, tendrá la obligación de informar al despacho de la situación de los asuntos que tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente.
Precisamente con esta intención la norma establece en 45 días el periodo de preaviso de la extinción de la relación laboral. 'Normalmente son 15 días o 30 en los casos de despido objetivo, pero 45 días parece un tiempo exagerado. Mantener durante 45 días a un trabajador al que le has comunicado que vas a despedir no tiene mucho sentido', opina Salvador del Rey.
La negociación colectiva, el contrato en prácticas y los nuevos despidos, lo que más preocupa
El real decreto limita el derecho a la negociación colectiva, afirma Tony Ferrer, secretario de acción sindical de UGT. Es una aseveración respaldada por CC OO. Ambos sindicatos rechazan que la norma establezca reglas distintas de las generales para negociar los convenios colectivos, 'que limitan la autonomía de los abogados y de sus representantes en la futura negociación de un convenio colectivo sectorial'.
Los sindicatos destacan que no hay patronal. Y el Consejo General de la Abogacía ha advertido que en ningún caso se convertirá en la patronal del sector: 'Tanto el Consejo como los colegios debemos representar a todos los abogados y no a unas partes frente a otras', ha afirmado su presidente, Carlos Carnicer.
El real decreto contempla un contrato en prácticas. '¿Por qué debe existir un tipo de contrato específico y no se utiliza el ordinario?', se pregunta Ferrer.
También se crea una causa especial de despido, por pérdida de confianza, con una indemnización menor que en otros casos.
¿Por qué se considera especial la relación laboral de los abogados? La norma aclara que a los abogados se les imponen obligaciones por poderes no laborales, 'cuyos incumplimientos están sometidos a sanción por parte de poderes asimismo ajenos a los del empleador'.
La norma afecta a quienes prestan servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho.
¿Qué pasa con la clientela aportada por un abogado? El decreto expone que tienen derecho a que se les reconozca y se les compense económicamente 'en los términos que se acuerde en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo'.
Los abogados están sometidos a un régimen de responsabilidad disciplinaria que infringirán si incumplen los deberes de confidencialidad, de secreto profesional y fidelidad. También se infringirá por la negativa infundada a asumir los asuntos encomendados.
Una guía de aplicación. El Consejo General de la Abogacía Española da los últimos retoques a una guía que servirá de referencia de aplicación para el sector. Se trata de ofrecer un servicio a los muchos despachos de abogados, en especial a los más pequeños, no familiarizados con el derecho laboral.
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