La actora, que disponía de un despacho en la zona de oficinas, pasó a ser reubicada -por mandato expreso del nuevo director- en una habitación sin sillas, sin teléfono e incluso sin mesa, siendo cesada con fecha 1 de marzo de 2000 en su puesto y relevada de todas sus funciones para desempeñar a partir de ese momento tareas de ATS.
Además, hubo de soportar continuos comentarios en los que se cuestionaba su labor como responsable del área sanitaria, ante ella misma y ante otros trabajadores, tales como que era «una inútil y una niñata».
La resolución considera probada la existencia de una situación de acoso moral del jefe hacia la trabajadora, que se dio con carácter continuo desde que se hizo cargo de forma material de la gerencia de la empresa hasta un periodo del que no puede concretarse exactamente su fecha, «pero que hallaría su límite en la anualidad de 2002 en que cesó su comportamiento», precisa la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social.
No obstante, el fallo declara prescrita la acción de rescisión contractual y, por tanto, la correspondiente indemnización complementaria al haber transcurrido más de un año desde los hechos referidos hasta que se presentó la demanda el pasado abril.
De forma reiterada
La vista oral, tal y como recoge la resolución, puso además de manifiesto que la trabajadora también sufrió el acoso sexual de su jefe durante ese periodo, quien de una forma reiterada en el tiempo, agrega, se dirigió a la trabajadora con comentarios relativos a su físico de marcado carácter sexual como «qué buena estás, qué bien se lo tiene que pasar tu marido contigo, vaya piernas que tienes o ¿cómo llevas hoy la ropa interior?».
Unas alusiones que -según el juez- fueron efectuadas de manera «clara y contundente», tanto «en público como en privado», por lo que pese a considerar prescrita la acción de la trabajadora para entender de la reclamación que formula, sin embargo, deja abierta la puerta a que la actora pueda ejercitar las acciones que fueran pertinentes en otro ámbito «al presentar indicios la conducta del gerente de ser presuntamente constitutiva de delito».
No deja de llamar la atención, señala el autor de la sentencia recogiendo el sentir del fiscal, que el eje de la vista oral, que inicialmente pivotó sobre temas laborales, «basculara de forma decidida al ámbito sexual».
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