El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo subraya en la sentencia que anula el traslado de la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) a Barcelona que el Gobierno 'sólo contempla en los tres párrafos finales y propiamente hablando en los dos últimos', de las dos páginas y media que forman la memoria justificativa, las razones del cambio de la sede del organismo a la capital catalana.
A su vez, esta parte de la memoria justificativa, emitida por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, no contiene 'ningún razonamiento' que determine a Barcelona 'y no cualquier otra gran ciudad española' como nueva sede, cuestión que choca con los principios de la 'naturaleza del Estado de las Autonomías', ya que la creación de la CMT es posterior a la Constitución.
Por otra parte, según establece la sentencia hecha pública hoy, que estima los recursos presentados por la Comunidad de Madrid y los trabajadores de la CMT, la memoria económica presentada no cumple con el 'contenido mínimo exigible' de un documento que, sin embargo, reconoce la existencia de un incremento del gasto público, pero que 'desprecia' su cuantificación. La resolución, cuyo fallo fue adelantado por el Supremo el pasado 21 de noviembre, considera que el documento 'pretende justificar que no se elabora ninguna memoria'.
El alto tribunal considera por tanto, que la ausencia de información en ambos documentos constituye una 'verdadera justificación' para declarar la nulidad del traslado, que se hubiera evitado 'aportando otros datos y escuchando a la propia CMT'. El Supremo concluye que el Gobierno ha actuado con 'precipitación' y 'potestad discrecional en materia de organización' en la elaboración de la Disposición Adicional del Real Decreto 2397/2004, pero aprecia que no ha existido 'temeridad o mala fe'.
DISCREPANCIA DE 13 MAGISTRADOS
A pesar de que la mayoría de la Sala acordó la anulación del traslado del regulador, trece magistrados (de un total de treinta y uno) presentaron un voto particular contrario al fallo de Tribunal.
En concreto, once magistrados estimaron que la decisión del Gobierno de cambiar la sede de la CMT no es una norma que necesite memorias económica y justificativa, sino tan sólo 'un acto singular' del Ejecutivo, expresión de la dirección política que el Gobierno ejerce de acuerdo con la Constitución.
A su juicio, 'bastaba' con que el Ejecutivo hubiera aportado 'una motivación razonable que excluyera la tacha de arbitrariedad', algo que, según indican en su voto particular, quedó recogido perfectamente en las referencias a 'la lógica y principios inherentes a la naturaleza del Estado de las Autonomías' del Real Decreto. 'Sostener que no hay justificación es negar lo evidente', recalcaron.
Asimismo, estos once magistrados aseguraron que 'la motivación política' de la decisión no entra en modo alguno en conflicto con el ordenamiento jurídico. Es más, resaltaron la 'transparencia' y 'publicidad' con las que la medida fue adoptada y el 'respaldo' que obtuvo del Congreso de los Diputados. Por último, subrayaron que las compañías del sector no han discutido el traslado y que la viabilidad económica de la decisión 'no estaba en duda'.
Por otro lado, otros dos magistrados (entre los que se encuentra el presidente de la Sala, Ramón Trillo) expresaron también su rechazo al fallo. A su entender, el Pleno de la Sala debió 'superar objeciones formales' y decidir sobre la potestad del Consejo de Ministros para acordar el traslado.
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