16 de noviembre de 2024
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Los jueces de lo Social reclaman mayores poderes al Parlamento

Los jueces de lo Social reclaman mayores poderes al Parlamento
Con frecuencia, los casos de accidentes laborales se extienden por diversas jurisdicciones, como de lo contencioso-administrativo, penal, etc, cuya resolución retrasa la indemnización y compensación a la víctima o la familia de ésta, si ha fallecido.

Los magistrados del Orden Social de toda España han pedido al Parlamento una amplia reforma legal de sus competencias en esta jurisdicción con el fin de conseguir que la justicia sea “más rápida” y “se mejore” la tutela judicial efectiva para el ciudadano. El Partido Popular va a comenzar a trabajar en una proposición de ley que recoja estas peticiones de los jueces.

La reclamación de más poderes abarca a todos los órdenes, desde el área de la siniestralidad laboral a las regulaciones de empleo y la impugnación de sanciones en materia laboral o la participación de esta jurisdicción en los procedimientos concursales, de quiebras de empresas.

La propuesta elevada al Parlamento por 350 jueces del Orden Social empieza por reclamar una Ley Integral de Siniestralidad Laboral que atribuya “en exclusiva” a esta jurisdicción “la competencia para resolver todos los conflictos derivados de los accidentes de trabajo” por incumplimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como extensión de esta reclamación, los magistrados consideran que “modificaciones sustantivas y procesales ágiles” permitirán “la reparación íntegra de los daños materiales y morales causados a la víctima de un accidente de trabajo”.

Los jueces dicen esto porque, con frecuencia, los casos de accidentes laborales se extienden por diversas jurisdicciones, como de lo contencioso-administrativo, penal, etc, cuya resolución retrasa la indemnización y compensación a la víctima o la familia de ésta, si ha fallecido.

Los jueces de lo Social también contestan la atribución que la nueva Ley Concursal da a los juzgados de lo Mercantil en los casos de empresas colocadas en esta situación por sus dificultades económicas. “Las cuestiones en materia social, atribuidas actualmente [y en estos casos] a los juzgados de lo Mercantil deben ser competencia exclusiva del orden jurisdiccional social”.

Especialmente importante es la “preocupación” que los magistrados de lo Social expresan al Parlamento “por la continua precarización del contrato de trabajo”. En el fondo, los magistrados no sólo están comentando la elevada tasa de temporalidad, que afecta al 34,6% de la población activa, sino también el avance de nuevas formas de trabajo que esconden una relación laboral entre empresario y asalariado; en definitiva, por cuenta ajena.

“Es una llamada de atención a las nuevas formas de contratación que tienen una definición ambigua”, según explica José Blas Fernández, portavoz del PP en la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Senado, que ha participado en las reuniones con una delegación de los jueces, presidida por Fernando Salinas, vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial.

Precariedad laboral
Así, los magistrados de lo Social consideran que el Proyecto de Ley del Trabajador Autónomo puede “contribuir a esta precarización laboral”, por la nueva regulación del denominado trabajador autónomo dependiente. Es decir, aquel que de forma habitual trabaja para un cliente del que, al menos, percibe el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo.

Bien es verdad que no está de acuerdo con los jueces Salvador del Rey, catedrático de Derecho del Trabajo y uno de los expertos que participó en la elaboración del proyecto de ley. Del Rey recuerda que el proyecto define claramente al autónomo como la persona que “de forma habitual trabaja por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona (…)”.

En sentido contrario, y separado del autónomo, puntualiza Salvador Del Rey, el Estatuto de los Trabajadores dice que esta norma se aplicará “sobre los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección (…) del empleador o empresario”.

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