20 de septiembre de 2024
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Catalunya: Sanción a la Generalitat por descuidar la salud de un trabajador

Catalunya: Sanción a la Generalitat por descuidar la salud de un trabajador
Esta es la primera sanción que se impone a la administración autonómica por falta de vigilancia de la salud de un trabajador suyo.

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha ratificado una sentencia de un juzgado de Reus (Tarragona) que sancionaba a la Generalitat a indemnizar a un trabajador del departamento de Política Territorial que resultó intoxicado por la exposición continuada a disolventes.
Esta es la primera sanción que se impone a la administración autonómica por falta de vigilancia de la salud de un trabajador suyo. M. A. G. desempeñada tareas de peón en el parque de maquinaria de Reus del departamento de Política Territorial i Obres Públiques desde 1993.
M.A.G. presentó en abril del 2004 una demanda por intoxicación laboral con secuelas graves por una infracción de las normas de seguridad e higiene de la empresa, tras sufrir diversos episodios de baja por alergias entre mayo de 1995 y finales del 2000. El 2002 se le reconoció una incapacidad permanente total.
El trabajador estaba adscrito a una de las brigadas de obras del parque de maquinaria de Reus (Baix Camp). Su función era realizar operaciones de conservación de las carreteras dependientes de la Generalitat, entre ellas la limpieza de cunetas, taludes, terraplenes y reparaciones de pavimentos, con productos asfálticos.
La Generalitat conocía al menos desde 1999 que el trabajador tenía alergias, de las que era atendido. A pesar de ello, "no investigó estas circunstancias ni aplicó un servicio de vigilancia de la salud del trabajador, ni tampoco se le hicieron revisiones", según los abogados del demandante.
Eso a pesar de que la mutua Asepeyo se dirigió al departamento de Política Territorial manifestando que asistió al trabajador por un cuadro de vómitos y náuseas y solicitó que le remitiera el nombre del producto que lo podría haber causado.

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