26 de diciembre de 2024

La normativa italiana restringe la libre prestación de servicios

La normativa italiana restringe la libre prestación de servicios

El Tribunal de la Unión Europea considera que la prohibición total establecida en la normativa italiana de apartarse de los honorarios mínimos fijados por el baremo para los abogados constituye una restricción a la libre prestación de servicios. Sólo puede justificarse por razones de interés general y mientras no sean desproporcionadas.

En Italia el baremo de honorarios de los abogados se fija, según una disposición de 1993, sobre la base de criterios establecidos por acuerdo del Consejo nacional de colegios de abogados y aprobados por el Ministro de Justicia, previo dictamen del Comité interministerial de precios y el Consejo de Estado. Estos criterios se establecen en función del valor de los litigios, del grado del órgano que conoce de ellos y según la duración de los procedimientos.

Para cada acto o serie el baremo fija un límite máximo y mínimo de los honorarios. Es nulo todo pacto por el que no se aplican los honorarios mínimos establecidos en el baremo para las prestaciones de los abogados. Según el Tribunal, sólo en el momento en que se liquidan los honorarios, el órgano juridiccional puede eventualmente, mediante decisión motivada, sobrepasar el límite máximo o fijar honorarios por debajo del límite mínimo.

El Alto Tribunal ha concluido que el Estado italiano ejerce la facultad de tomar decisiones sobre el baremo mínimo de los honorarios de los abogados. Por tanto, no se puede reprochar a Italia que imponga o favorezca prácticas colusorias contrarias a las normas sobre la libre competencia o bien refuerce los efectos de tales prácticas, ni tampoco que imponga o favorezca abusos de posición dominante o refuerce los efectos de tales abusos.

La prohibición de apartarse contractualmente de los honorarios mínimos dificulta el acceso de los abogados establecidos fuera de Italia al mercado italiano de servicios jurídicos, ya que les priva de la posibilidad de competir más eficazmente. No obstante el Tribunal subraya que la protección de los consumidores y la buena fe de la Administración de Justicia pueden justificar la restricción a la libre prestación de servicios.

 

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