21 de septiembre de 2024
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El TC ampara a una mujer con empleo fijo que fue despedida al mes de comunicar su embarazo

El TC ampara a una mujer con empleo fijo que fue despedida al mes de comunicar su embarazo

Los magistrados entienden vulnerado por la empresa el derecho a la no discriminación por razones de sexo

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado sendas sentencias que, si bien consideraban nulo el despido de una trabajadora, rechazaban que dicha medida estuviera relacionada con su estado de embarazo, por lo que ahora pide al juez que se pronuncie si tiene o no derecho a percibir una indemnización. El Alto Tribunal entiende que la empresa vulneró el derecho de la empleada a la no discriminación por razón de sexo porque la medida de sanción fue como consecuencia del embarazo y, en ningún caso, por los errores que cometió en el ejercicio de su labor profesional.

La recurrente trabajaba en una empresa con la categoría de gestora comercial y marketing. En abril de 2000 comenzó con un contrato temporal y seis meses más tarde pasó a ser indefinido. Durante ese breve espacio de tiempo Isabel Carrasco contrajo matrimonio pero acordó con su empresa disfrutar los quince días de permiso en el mes de diciembre.

Y así lo hizo, concretamente entre los días 6 y 21 de diciembre de 2000. Unos días después de reincorporarse del permiso de matrimonio comentó tanto a la empresa como a sus compañeros que estaba embarazada. El 7 de febrero la recurrente recibió una carta de despido que se basaba en la disminución continuada y voluntario en el rendimiento de su trabajo, así como en «la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de sus servicios».

La empresa le acusó de haber causado un «gravísimo» perjuicio en la gestión administrativa del departamento por no haber comunicado a su superior jerárquico la existencia de dos facturas por un valor superior a los 25 millones de pesetas, e incluso le imputaba «repetidos» y «continuados» errores que supusieron un coste adicional superior a los 10 millones de pesetas.

Isabel Carrasco interpuso una demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente alegando discriminación por motivo de su embarazo. El Juzgado de lo Social número 30 de Madrid señalaba en su sentencia, que más tarde fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que su despido obedeció exclusivamente a las irregularidades detectadas en el departamento en que la recurrente prestaba sus servicios y no encontró indicios suficientes para establecer una relación entre el anuncio de su embarazo y el despido. Aún así ordenó su inmediata readmisión en su puesto de trabajo, con abono de su salario de tramitación pero rechazando la pretensión de indemnizarla con 16.527 euros por lesión de sus derechos fundamentales.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón Reyes, analiza si, tal y como manifiesta la recurrente de amparo, el despido encubre la auténtica causa resolutoria que no es otra que su estado de embarazo y que, por lo tanto, debía ser declarado nulo.

Pese a que la sentencia del Juzgado de lo Social entendió que no resultaba un indicio suficiente el hecho de que el despido se produjera al mes siguiente de que Isabel Carrasco comunicara su embarazo, el Tribunal Constitucional afirma que dicho despido fue nulo por «discriminatorio». Y ello porque la demandante de amparo aportó indicios racionales por discriminación que la empresa no rebatió.

A la Sala le llama la atención cómo se produjeron los acontecimientos. Entre ellos la «coincidencia temporal» entre el conocimiento por la empresa del estado de gestación de la recurrente (5 de enero) y la decisión de despedirla (7 de febrero) sin acreditar qué grado de responsabilidad incumbía a la recurrente en las irregularidades que denunció. Tampoco ha pasado desapercibido el hecho de que la empresa alegara que las irregularidades se empezaron a producir en septiembre de 2000 y que mes y medio más tarde le hicieran un contrato indefinido, aumentándole el salario.

Una vez que el Tribunal Constitucional considera acreditada la «sospecha razonable» de que el despido de Isabel Carrasco pudiera deberse a su estado de embarazo, añade que «correspondía a la empresa la carga de probar que los hechos motivadores de su decisión de despedir fueron legítimos y ajenos al móvil de discriminación que se le imputaba».

A juicio de la Sala la carga probatoria que correspondía a la empresa no se ha cumplido en este caso y, además, tampoco rebatió los indicios por discriminación de sexo. Así, los hechos evidencian que en el proceso no se acreditó la existencia de causa alguna «seria y real» que sirviera para destruir la apariencia discriminatoria creada.

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