En su fallo, la Audiencia determina que el descanso semanal de día y medio al que tienen derecho los trabajadores debe ser real y efectivo, "no pudiendo quedar neutralizado mediante el método de solapar las doce horas de descanso diario", debiendo disfrutarse ambos descansos de forma "diferenciada e independiente".
En la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se explica que la empresa Makro, que emplea a entre 1.600 y 2.180 trabajadores, tiene establecidas cuatro modalidades distintas de jornada laboral: en turno de mañana (de 7.30 horas a 14.30 horas), en turno de tarde (de 14.30 a 21.30), alternando estos turnos cada semana o repitiendo las dos primeras semanas el turno de mañana y haciendo el de tarde en la tercera semana.
En los dos primeros casos, y abarcando la jornada de lunes a sábado, con el domingo libre, los trabajadores descansan un total de 41 horas desde que acaban su jornada el sábado hasta que empiezan la siguiente, el lunes. En las dos restantes modalidades, esta cifra aumenta hasta las 48 horas en algunas semanas y en otras desciende hasta un total de 34.
De esta forma, sólo en algún caso, los trabajadores de Makro pueden disfrutar de las 48 horas de descanso que les corresponden legalmente (las doce horas de descanso diario y el día y medio de descanso semanal).
Día y medio
En el fallo se recuerda que el convenio colectivo de grandes almacenes para el periodo 2006-2008 establece que los trabajadores del sector tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, y que el Estatuto de los Trabajadores determina también "al menos" un día y medio ininterrumpido de descanso semanal y doce horas, como mínimo, de descanso diario entre jornada y jornada.
Los magistrados se apoyan asimismo en una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 10 de octubre de 2005, en la que el Alto Tribunal falló en contra de la empresa de bricolaje Leroy Merlín, estableciendo que en el descanso semanal no pueden computarse las doce horas del descanso diario entre jornadas.
De dichas palabras del Supremo, subraya la Audiencia en su fallo, "la única conclusión que puede extraerse" es que el descanso diario o entre jornadas "no cabe que pueda ser nihilizado, desaparecido, vaporizado, evaporado, enterrado, sepultado, olvidado y defenestrado, quedando subsumido, computado, incardinado o introducido dentro del descanso semanal".
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