Un Juzgado de lo Social de Zaragoza obliga a la empresa a indemnizar con 54.000 euros al hijo de un trabajador que murió en 2003 y señala que abre el camino a otros afectados.
El Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza ha condenado a la empresa Tudor por la muerte de un trabajador que durante los 28 años que prestó sus servicios en ella, hasta que se jubiló en 1983, estuvo expuesto al amianto que se utilizaba en la fábrica. La sentencia, la primera en Aragón contra Tudor, abre el camino a más afectados que en estos momentos pueden desconocer su condición de víctimas de este material.
Miguel Sanz Utrilla falleció en noviembre de 2003, sólo cinco meses después de que se le hubiese diagnosticado un mesotelioma pleural maligno que le originó la muerte por edema agudo de pulmón. Este tipo de cáncer está exclusivamente causado por amianto o por asbesto y su desenlace es fatal inexorablemente.
El fallo judicial reconoce que "la enfermedad que produjo el fallecimiento" de Miguel Sanz "deriva de su exposición al amianto en el largo tiempo que prestó sus servicios en la empresa". Por este motivo y porque Tudor "obró con negligencia al no adoptar precaución alguna para preservar la salud del trabajador", le condena a indemnizar con 54.000 euros al único hijo de la víctima, que fue quien demandó a la filial española de la multinacional Exide.
Según explicaron los abogados que lo representan, Antonio Estecha y Martín Bona, "es la primera vez que figura como hecho probado en una sentencia que Tudor utilizaba amianto".
La sentencia considera que aunque "en los procesos productivos de la empresa no se utilizaba amianto", sí que se usaba "para garantizar la estanqueidad de determinados equipos empleados en el proceso productivo". En concreto, la juez detalla que el amianto servía "para sellar juntas en los molinos y evitar la pérdida de plomo, para tapar poros en las máquinas de fundir rejillas y evitar que se derramara fuera del molde y para estancar las tuberías y campanas de aspiración".
"Sin equipo de protección"
Este peligroso mineral -cuyos nocivos efectos, juntos con los del asbesto, se conocen desde 1930 y se sigue comercializando- llegaba a la fábrica en forma de planchas que eran descargadas por el trabajador "al que no se le entregó equipo de protección alguno", señala la sentencia.
La juez recoge también el testimonio del hijo del fallecido -al que otorga total credibilidad- que declaró que su padre le confió que "en la empresa descargaba planchas de amianto, que se protegía con trapos porque intuía algún peligro y que los compañeros se mofaban de él por ese motivo".
Es sabido que en Tudor se trabajaba con plomo y el fallo recuerda que ya en 1976 se hicieron estudios para averiguar el grado de impregnación de este metal entre los trabajadores, pero nunca se hizo respecto al amianto.
De hecho, durante el proceso judicial la empresa negó en todo momento que el fallecido hubiera estado sometido a la inhalación de fibras de este mineral y también que hubiera descargado planchas de este elemento pues argumentaba que en sus instalaciones nunca se empleó. Sin embargo, la juez cree que esto no es cierto y dice: "Es más, la circunstancia de que no consten informes técnicos relativos a mediciones de amianto en la empresa no significa, como pretende la demandada, que tal elemento no se utilizara en la fábrica, sino meramente que no se estudió ni se midió".
Un testigo, miembro del Comité de Empresa de Tudor, declaró en el juicio que en 1976, cuando se hicieron las mediciones de plomo, "no se buscaba amianto porque no se conocía su gravedad".
La firma alegó también en su defensa que "ningún otro trabajador ha fallecido por mesotelioma pleural". Sin embargo, tampoco parece ser cierto, pues el mes que viene se celebrará otro juicio por la muerte de un empleado por las mismas circunstancias.
Aunque es la primera condena contra Tudor en Aragón, si se había fallado antes contra Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF), por la muerte de trabajadores de la planta de Zaragoza.
Pruebas documentales
Además de los testimonios, la magistrada tuvo en cuenta las pruebas documentales, entre ellas la tesis doctoral de Antonio Agudo Trigueros, del Instituto Catalán de Oncología, informes del doctor García Díaz del Hospital Universitario Príncipe de Asturias y de Gonzalo López-Abente, del Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III. De todos ellos "cabe concluir que, hoy por hoy, no coexiste (con el amianto) otro factor causal del mesotelioma maligno que el asbesto".
En cuanto a la responsabilidad de la empresa, el fallo judicial expresa que cuando Miguel Sanz Utrilla comenzó a trabajar en Tudor (1955) la comunidad científica ya conocía a nivel mundial los efectos cancerígenos y las consecuencias a la exposición continuada al amianto para los trabajadores. Respecto a la reglamentación en España, la asbestosis consta como enfermedad profesional desde, al menos, 1961 y, por tanto, es conocido su efecto nocivo, "aún cuando hasta 1982 no existiera una regulación específica sobre medidas de prevención e higiene laboral de trabajos con amianto".
Frente a este conocimiento de ser una sustancia altamente tóxica, la empresa se limitó a negar que en su fábrica se empleara amianto, no tomó medida de protección alguna, ni de carácter individual ni colectivo. Por eso, considera responsable a Tudor de la muerte de su trabajador y le condena a indemnizarle.
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