El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la condena a una empresa eléctrica por discriminar a los candidatos de una oferta de empleo en base a su edad. La sentencia ha desestimado el recurso presentado por la compañía contra la sanción del Departamento de Trabajo.
La empresa eléctrica publicó una oferta de trabajo donde buscaba a personas de entre 35 y 45 años de edad. Este requisito vulnera el Estatuto de los Trabajadores y conlleva una discriminación favorable por edad. La compañía alegó que tal criterio respondía a que se buscaba una persona con madurez, estabilidad emocional y trayectoria profesional.
La Generalitat de Catalunya consideró que dicho argumento no era justificativo para limitar la franja de edad y pidió la desestimación del recurso presentado. El TSJC decidió desestimar el recurso de la empresa contra la sanción impuesta por el Departamento de Trabajo de la Generalitat al estimar que no existen razones objetivas y razonables que justifiquen tales condiciones que supongan la exclusión de una determinada franja de edad para el puesto descrito.
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