El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre revalorización, concurrencia, límites máximos de percepción y complementos económicos para pensiones mínimas a que han de someterse las pensiones de Clases Pasivas del Estado durante el año 2007
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 fija, con carácter general, la revalorización de las pensiones para el citado ejercicio económico en un 2 por 100, igual al IPC previsto para ese mismo año, una vez actualizados al 2,6 por 100 sus valores actuales, así como los criterios básicos de concurrencia, límites máximos de percepción y complementos económicos.
Entre otras medidas, se incluye una actualización de las ayudas sociales que el Estado reconoce en favor de determinadas personas que resultaron contaminadas en el Sistema Sanitario Público por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Asimismo, para garantizar el mantenimiento íntegro del poder adquisitivo de las pensiones de Clases Pasivas en el año 2006, tanto las propias de los funcionarios como las derivadas de la legislación especial de la Guerra Civil, se establece el abono de una cantidad adicional, que se hará efectiva en la nómina de enero, equivalente a la diferencia de 0,6 puntos de desviación entre el IPC real del año 2006 y el aplicado a las pensiones al comienzo del año.
Finalmente, además de esta revalorización, los pensionistas de jubilación o retiro y de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes se les reconocieron sus pensiones de acuerdo con la legislación "antigua", vigente a 31 de diciembre de 1984, experimentarán un incremento adicional a los mencionados de un 1% y un 2%, respectivamente, con el fin de lograr una mejora progresiva de dichas pensiones con respecto a las que se vienen reconociendo a partir de 1985 en favor de los funcionarios jubilados civiles y militares.
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