30 de octubre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Condenado con 50.000 € por no tramitar una incapacidad por accidente laboral

Condenado con 50.000 € por no tramitar una incapacidad por accidente laboral

El Juzgado de lo Penal Dos de Logroño ha condenado al abogado E.M.F. a pagar una indemnización de 50.000 euros a un cliente por un delito de deslealtad profesional, ya que no tramitó una demanda para lograr la incapacidad permanente total de su defendido, que había sufrido un accidente laboral.

 

Además del pago de esta indemnización, que corresponde a la aseguradora hasta 45.000 euros, la sentencia condena al letrado a abonar una multa de 1.080 euros.

Los hechos se remontan a 1999, cuando un hombre sufrió un accidente laboral en la empresa 'Alabastros Herna S.L.' de Fitero (Navarra), que le seccionó una falange del dedo medio de la mano izquierda y le ocasionó pérdida de sustancia ósea en el índice.

Este trabajador, que había sufrido otros dos accidentes laborales con anterioridad, acudió al despachó del abogado procesado para que tramitase la solicitud de incapacidad permanente total.

El letrado presentó una reclamación previa ante la Dirección Provincial de La Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en febrero de 2000, que fue desestimada dos meses después y que reconocía 'lesiones permanentes no invalidantes'.

Por ello, el empleado volvió al despacho del abogado para que interpusiera un recurso en vía jurisdiccional, ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, para lograr la declaración de incapacidad permanente total.

Sin embargo, el letrado dejó transcurrir el plazo legal de treinta días sin interponer la demanda.

El trabajador contrató los servicios legales de otro abogado, pero su petición fue denegada en 2003, ya que la resolución del INSS derivó en firme al no haber sido recurrido por el primer letrado y las lesiones no se habían agravado, como proponía el segundo abogado.

La sentencia sostiene que 'resulta evidente que, por una grave imprudencia, el letrado acusado perjudicó los intereses de su cliente'.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué medida consideras más efectiva para reducir el absentismo en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital