La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictaminado que un infarto sufrido por estrés en el ámbito laboral está considerado como un accidente de trabajo. El Alto Tribunal ha interpretado señalado que el fallo corresponde a una interpretación amplia de la Ley de Contrato de Seguro.
El Tribunal Supremo ha considerado, ante la dispersa doctrina en este aspecto, que el estrés laboral es un accidente de trabajo. En organismo ha basado su resolución en que dicha cardiopatía se ha originado en determinadas causas de carácter externo e inmediato, como es el caso del agotamiento físico e intelectual generado por el trabajo.
Salvo prueba en contrario, la legislación recoge como accidentes de trabajo toda lesión sufrida por el trabajador en el tiempo y ámbito laboral. La sentencia del TS el trabajador no padecía enfermedad alguna ni antecedentes antes de iniciar su actividad laboral. Por ello considera que la principal causa fue el estrés sufrido en su puesto de trabajo que le originó una "cardiopatía isquémica y un síndrome depresivo grave".
La Sala de lo Social, por su parte, a tenor del artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro, considera que el infarto de miocardio está contemplado como un accidente de trabajo. No obstante, a este aspecto la Sala de lo Civil añade que dicha cardiopatía ha de venir determinada por causas externas e inmediatas.
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