El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada el 30 de abril de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que obligaba a la empresa agrícola Sociedad Agraria de Transformación (S.A.T) Juliano Bonny Gómez, situada en Las Palmas, a pagar una multa de 30.050 euros por discriminación salarial de las trabajadoras frente a sus compañeros.
La sentencia, fallada por votación de los cinco magistrados que forman la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal con el juez Mariano Baena como ponente, el pasado 19 de diciembre, considera "inadmisible" el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la sociedad y establece la obligación de la empresa de pagar las costas del proceso al recurrente por "un importe máximo de 2.400 euros", según refleja el texto de la misma.
El Alto Tribunal desestimó así el recurso presentado por la Sociedad Agraria de Transformación (S.A.T.) Juliano Bonny Gómez al considerar "inadmisible" la ausencia de "certificación, copia de las sentencias alegadas o del documento que acredite su solicitud" que debían entregarse junto al escrito de interposición con la finalidad de comprobar la jurisprudencia existente entre ellas.
A su vez, el dictamen del Supremo considera "contradictorios" los ejemplos de sentencias aportados, ya que "no proceden de las salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia, sino de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional", explica el dictamen.
INCENTIVO SALARIAL
La Dirección General de Trabajo impuso el 30 de octubre de 2000 a la empresa Juliano Bonny Gómez una sanción de 30.050,60 euros por estar abonando, exclusivamente a cinco trabajadores un incentivo individual de 446,40 pesetas diarias del que no disfrutaban las trabajadoras sin ninguna justificación.
La empresa interpuso un recurso de alzamiento contra dicha sanción que fue desestimado por Orden del consejero de Empleo y Asuntos Sociales el 21 de marzo de 2001, por lo que decidió recurrir a la vía contenciosa.
En consecuencia, la sociedad interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería que fue desestimado por éste en la sentencia dictada, el 30 de abril de 2004, donde también quedó probada la existencia de una discriminación salarial tipificada como muy grave en el artículo 96.12 del Estatuto de los Trabajadores y sancionada con la multa especificada.
Fue entonces cuando la sociedad interpuso mediante escrito del 30 de diciembre de 2004 el recurso de casación para la unificación de la doctrina denegado ahora por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
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