La Asamblea Nacional de Venezuela acaba de aprobar la Ley para Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta Oficial 38598 del pasado 5 de enero, por la que los órganos y entes de la Administración pública nacional, estatal y municipal, así como las empresas públicas, privadas y mixtas, deben incorporar a sus plantillas "no menos de un 5% de personas con discapacidad permanente, de su nómina total".
Según recoge el diario 'El Universal', el texto legislativo establece así que "no podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad", y, en caso de incumplimiento, estos centros de empleo y las personas naturales y jurídicas de derecho privado "serán sancionadas con multa de entre cien y mil unidades tributarias".
Este instrumento, concebido bajo los principios del humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, participación, corresponsabilidad y respeto, insta además a las empresas públicas, privadas y particulares a que presten servicios de transporte colectivo de pasajeros y destinen en cada una de sus unidades "al menos un puesto adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora".
Por su parte, el Estado, a través del ministerio con competencia en materia de transporte, y los Estados y municipios establecerán "el pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y subterráneo y, al menos, el 50% de descuentos en los costes de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales, y promoverá la aplicación de descuentos también en las rutas internacionales".
De la misma forma, las unidades de transporte colectivo deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad", indica la ley, ya en vigor.
INCENTIVOS FISCALES
En materia de incentivos fiscales "la importación al país de medicamentos, ayudas técnicas, equipos, aparatos, utensilios, instrumentos, materiales y cualquier producto tecnológico o recurso que posibilite la integración personal, familiar o social de las personas con discapacidad, podrá ser exonerada del pago de aranceles, tasas y otros derechos aduanales", a petición de personas naturales con discapacidad para uso propio o por medio de familiar o de persona a cuyo cargo esté, o bien personas jurídicas sin fines de lucro y organizaciones de personas con discapacidad, destaca la ley.
Asimismo, podrán ser exonerados del pago de aranceles, tasas y otros derechos aduanales, los vehículos destinados al uso particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, del familiar a cuyo cargo esté o de personas naturales o jurídicas sin fines de lucro.
La nueva legislación precisa finalmente que los ciudadanos con discapacidad, sus familiares y otras personas "podrán constituir organizaciones sociales, económicas, deportivas, culturales, sociales o de cualquier índole que los agrupen y expresen las manifestaciones de su acción para lograr el protagonismo participativo".
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