El Consejo de Ministros aprobó ayer la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores para mejorar el acceso de los asalariados de una empresa a la información estratégica sobre su situación y protegerlos en casos de insolvencia.
La reforma servirá para incorporar al ordenamiento jurídico laboral español dos directivas comunitarias sobre dichos temas que afectan al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Como aspectos fundamentales, esta modificación legislativa hará que el derecho de información y consulta se incluya entre los derechos básicos de los trabajadores.
Además se cambia la formulación de algunas cuestiones, como la consulta sobre la evolución del empleo en la empresa o centro de trabajo y las medidas preventivas al respecto.
La empresa, de esta forma, debe informar a la representación legal de los trabajadores de sus decisiones estratégicas, de la evolución del empleo y de las medidas que va a tomar para que no se pierdan puestos de trabajo.
El texto clarificará también la forma de ejercer estos derechos laborales, para reducir los litigios jurisdiccionales existentes.
En el ámbito de la información y la consulta, cambiará también el régimen jurídico del sigilo profesional, de forma que se incorpora la posibilidad de secreto, en términos mucho más precisos y desarrollados que los actuales, incluyendo la regulación de los posibles recursos administrativos o judiciales en esta materia.
El anteproyecto incluirá además la protección de los trabajadores ante situaciones de insolvencia del empresario.
Se incluirá así el aspecto de transnacionalidad en la protección de los derechos de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario con centros de trabajo en varios estados miembros.
Por otra parte, se aprovecha esta reforma para adecuar la normativa laboral a la Ley Concursal, y reducir los múltiples procedimientos concursales en las declaraciones de insolvencia, y en consecuencia a la intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
En este sentido se suprime la referencia a la suspensión de pagos, a la quiebra y al concurso de acreedores.
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