Casi 7.500 extranjeros obtuvieron en 2006 una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, arraigo social o ser hijo de madre o padre de nacionalidad española, según informó el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Las solicitudes presentadas se elevaron a un total de 24.877, mientras que las concesiones ascendieron exactamente a 7.427.
La mayoría de las autorizaciones acordadas correspondieron a la vía del arraigo social -6.619-; seguida del arraigo laboral -223- y por ser hijo de madre o padre españoles, con 585 autorizaciones concedidas.
En cuanto a las casi 25.000 peticiones presentadas, cerca de 23.000 pretendían beneficiarse del arraigo de tipo social, 720 por arraigo laboral y 1.199 por ser hijo de españoles.
Según el Reglamento de Extranjería, la autorización de residencia por arraigo laboral podrán obtenerla los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, y demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
Para acogerse al arraigo social es necesaria una permanencia continuada en España durante al menos tres años, contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
También es posible pedir la autorización de residencia cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
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