El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 4 años y seis meses a dos años de cárcel la pena impuesta a un hombre que estafó a varios inmigrantes, a quienes ofreció un empleo con el que regularizar su situación en una empresa que aún no estaba funcionando a cambio de que le pagaran una cantidad de dinero.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por Tomás Vicente E.F. contra la dictada por la Audiencia de Huelva, que lo condenó a la citada pena y a una multa de 1.170 euros por un delito de estafa con las agravantes de especial gravedad y de abuso de relaciones personales o aprovechamiento de su credibilidad profesional.
El Alto Tribunal rebaja ahora la condena de Tomás Vicente E.F. al no apreciar las agravantes mencionadas y le impone una pena de dos años de prisión y una multa de 900 euros.
Según explica la sentencia, Tomás Vicente E.F., 'con el propósito de obtener una ganancia', ofreció a varias personas extranjeras, que necesitaban un trabajo con el que poder obtener un permiso de residencia legal en España, un empleo en una empresa que aún no estaba en funcionamiento a cambio de que éstos le entregaran una determinada cantidad de dinero.
El acusado hizo este ofrecimiento 'a pesar de que sabía que los procedimientos de obtención de tal permiso no podían terminar con su concesión' puesto que él debía 60.000 euros a la Seguridad Social.
La Audiencia de Huelva absolvió además a otro individuo que era el encargado de poner en contacto a los ciudadanos extranjeros con Tomás Vicente E.F., quien recibió 3.800 euros de tres de estas personas.
El Supremo señala que el límite cuantitativo establecido por 'doctrina reiterada de esta Sala' para apreciar la agravante de especial gravedad es a partir de los 36.000 euros, cantidad que en este supuesto no se alcanza y, por lo tanto, estima uno de los motivos expuestos en el recurso de Tomás Vicente E.F.
Respecto a si el acusado ha acometido la estafa con abuso de las relaciones personales o aprovechando su credibilidad profesional, el TS considera que en el relato fáctico de la sentencia recurrida 'no existen datos o elementos que permitan sustentar ese mayor reproche', lo que tampoco 'se infiere de los razonamientos jurídicos' de dicha resolución.
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