El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) consideró esta semana que la jubilación anticipada que la empresa Cortefiel notificó a un trabajador no viola la legislación española, que reconoce esta posibilidad justificada por ciertos objetivos de política laboral y siempre que se cumplan ciertos criterios, y tampoco la norma de la UE, por cuanto estima que este caso no supone una discriminación por motivos de edad.
El Tribunal respondió así a la pregunta prejudicial que le planteó el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid en relación a la demanda que interpuso un empleado de Cortefiel a quien la empresa comunicó en 2005 su intención de prejubilar a los 65 años y percibiendo el 100% de su salario en aquel momento.
El interesado alegó que su despido fue nulo por vulneración de derechos fundamentales y que fue discriminado por cuanto se le despide por haber alcanzado la edad de 65 años.
El tribunal de lo Social pregunta al TUE, en primer lugar, si la prohibición de discriminación por razones de edad que contempla una ley de la UE es contraria a la ley española que permite que se prevean en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa. En caso positivo, abundaba sobre si sería entonces oportuno no inaplicar la normativa nacional de que se trata.
El TUE y, concretamente, el abogado general que estudio la cuestión, Ján Mazák, no considera, como primera conclusión, que "la existencia de un principio general de no discriminación por razón de edad sea especialmente sólida" en este caso.
Sin embargo, abunda en que "incluso teniendo en cuenta la existencia de un principio general de no discriminación por razón de edad, el Derecho comunitario no se opone a una norma nacional como la controvertida en el presente caso", en alusión a la regulación española que contempla que "dentro de los límites y condiciones fijados, la jubilación forzosa podrá ser utilizada como instrumento para realizar una política de empleo", indica la resolución.
Por todo esto, el abogado general concluye con respecto a la primera pregunta que "el principio de no discriminación por razón de edad no se opone a una norma nacional" como la española.
En cuanto a la segunda cuestión prejudicial planteada por el juzgado Social madrileño, Mazák señala que "aun en el caso de que se interprete que la prohibición de discriminación por razón de edad (…), el órgano jurisdiccional nacional no está obligado a dejar inaplicada esta disposición".
Por tanto, concluye a este segundo respecto que el principio de no discriminación por razón de edad que recoge la ley de la UE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación "no se opone a una norma nacional que considera válidas las cláusulas de jubilación forzosa establecidas en los convenios colectivos que exijan, como únicos requisitos, que el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y las condiciones establecidas en la normativa del Estado miembro de que se trate en materia de seguridad social para acceder a la prestación de jubilación en su modalidad contributiva".
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