El Consejo de Ministros aprobó ayer un proyecto de ley de reforma de la Seguridad Social en el que se incluyen buena parte de las medidas acordadas por sindicatos empresarios y ejecutivos el pasado mes de julio para incentivar el alargamiento de la vida laboral, aumentar la correlación entre las cotizaciones y la prestación recibida y adaptarse a las nuevas situaciones sociales.
Según el texto que recibió ayer el visto bueno del Gobierno, y que ahora debe ser tramitado en las Cortes, el periodo mínimo de cotización para tener derecho a una pensión de jubilación pasará de 12,5 a 15 años. La legislación vigente establece también un periodo mínimo de 15 años, pero permite computar para el cálculos las pagas extras, con lo que al final el periodo efectivo es de 12,5 años. Con la entrada en vigor de la norma sólo computaran los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.
También en materia de jubilación se introducen incentivos para prolongar la vida laboral. Así, se prevé un incremento del 2% en la pensión por cada año cotizado después de los 65. El incremento será del 3% si el trabajador lleva más de 40 años de cotización. En caso de alcanzar la pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los años cotizados.
También mejoran las pensiones de los que se jubilaron anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y que tuvieran 35 años cotizados, para equiparlas a quienes se jubilaron después de esa fecha y que se aprovecharon de las ventajas de una nueva legislación.
El texto normativo introduce cambios en los requisitos para acceder a la jubilación parcial. A partir de la entrada en vigor de la ley será preciso haber cumplido 61 años (ahora 60), 30 años cotizados y seis de antigüedad en la empresa (ahora no existen estos dos requisitos).
Tal y como acordaron Gobierno y agentes sociales, se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada de al menos cinco años o hijos comunes. Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de divorcio, sólo se reconoce la prestación se tiene reconocida pensión compensatoria. Y si hubiera concurrencia de beneficiarios con derechos a pensión, se garantiza el 50% de la base reguladora de la prestación a favor del cónyuge sobreviviente, o de la pareja de hecho del mismo.
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