16 de noviembre de 2024
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La Audiencia Provincial condena a un ex director de planta de El Corte Inglés por acoso sexual

La Audiencia Provincial condena a un ex director de planta de El Corte Inglés por acoso sexual

La Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un antiguo director de planta de un centro de El Corte Inglés por acosar sexualmente a una subordinada mientras desempeñaba su puesto en la compañía, según figura en la sentencia en firme.

El ex trabajador, cuyo nombre responde a las iniciales J.M.Z.M, ha sido condenado a la pena doce fines de semana de arresto que, de acuerdo al Código Penal, será sustituida en el trámite de ejecución de sentencia por la de multa o por la de trabajo en beneficio de la comunidad.

Asimismo, el condenado debe indemnizar a la denunciante R.S.P. con 1.000 euros de acuerdo al fallo del 10 de enero de 2007, que revoca la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, recurrida en su día por ambas partes.

La sentencia considera probado que el acusado "colocó la mano en las nalgas de la empleada y, poniéndose el dedo en la boca, le dijo que le diera un beso, logrando ella zafarse de él". J.M.Z.M era director de la planta de señoras del centro de Preciados (Madrid) desde 1996 hasta 2003, fecha en la que causó baja voluntaria en la empresa, tras 39 años de servicio.

A continuación, y tras conversar sobre un turno de trabajo que a ella le interesaba, el acusado hizo una llamada telefónica pidiendo a su interlocutor que ayudara a cambiar el horario a la empleada. Después, cuando ella iba a salir del despacho, el acusado "trató de tocarle el culo otra vez".

Así figura en la sentencia, que recoge otras frases de contenido sexual dichas por el condenado a su subordinada en diversas ocasiones. Este tribunal estima que "no cabe ninguna duda de que la conducta del acusado, con las expresiones y actos referidos, constituye prueba suficiente de su intención de obtener trato sexual de la denunciante" y afirma que éste "procuró con insistencia tener amores" con dicha empleada.

La Audiencia de Madrid considera "que los hechos acaecieron tal y como han sido declarados probados en la sentencia impugnada (…) y no concurre causa alguna que determine la existencia de incredibilidad subjetiva en el testimonio de la denunciante, sino más bien todo lo contrario".

Estima también que el hecho de que la empleada presentara recurso cuando el jefe de planta de Preciados ya no trabajaba para El Corte Inglés determina que ésta no tenía ánimo de engañar, porque ya no podía depararle ningún perjuicio en el ámbito laboral.

Testigos del acoso

El empleado condenado por la Audiencia de Madrid había recurrido una sentencia previa absolutoria alegando que ésta se limitaba a invocar como única prueba el testimonio de la denunciante R.S.P. y que las declaraciones contenidas, tanto en el apartado de hechos probados como de fundamentos jurídicos, suponían "un perjuicio manifiesto a su honor".

J.M.Z.M argumentaba además que existían móviles de resentimiento en la declaración de la denunciante y en el contexto de su relación laboral por su negativa de cambiar un turno que a ella le interesaba, lo que excedía a sus posibilidades.

La Audiencia de Madrid cree que "existen corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalan lo declarado por la denunciante" aun cuando la sentencia impugnada no las hubiera recogido.

Así, el texto incluye el testimonio de la testigo M.P.G, que "vio al denunciado introduciendo la lengua en la oreja de una compañera", así como que otras dos compañeras le comentaron que el acusado les había proferido frases de contenido sexual.

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